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¿Es legal cruzar un paso de cebra montado en una moto, un patinete o una bicicleta? La normativa es clara al respecto

¿Es legal cruzar un paso de cebra montado en una moto, un patinete o una bicicleta? La normativa es clara al respecto
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  • Publisheddiciembre 6, 2025



La escena es habitual en cualquier ciudad española: un ciclista, un usuario de un patinete eléctrico o incluso un motociclista que, Aprovechando su tamaño decide cruzar el paso de peatones sin bajarse de su vehículo. Sin embargo, lo que muchos consideran una práctica cómoda y eficaz es, en realidad, una infracción del Código de Circulación. (RGC) y la normativa municipal que regula el uso de la vía pública en España.

La Dirección General de Tráfico (DGT) lo tiene claro y sus criterios se aplican con rigor: pasos de peatones, diseñados para la protección de los peatones, Es un espacio donde las preferencias y las condiciones de circulación cambian dramáticamente. Además, el patrón de rayas de los pasos de peatones tiene un propósito muy claro: aumentar la visibilidad de los peatones que están pasando.

El contraste entre blanco y negro deja huella Fácilmente reconocible tanto de día como de noche, incluso en condiciones de poca luz. Además, las franjas crean un efecto óptico que atrae la atención de los conductores y les invita a reducir la velocidad.

Motos y scooters eléctricos.

Con respecto a scooters y motos eléctricas (clasificados como vehículos de movilidad personal o VMP), la legislación no deja lugar a dudas. La DGT lo establece Estos vehículos no tienen paso prioritario. en los vehículos que circulan por la vía al acercarse a un paso de peatones.

Para cruzar legalmente el paso de peatones, el conductor de una motocicleta o VMP está obligado a detenerse y Ceda el paso a los peatones que ya lo están pasando o están por pasarlo. Además, el simple hecho de intentarlo montado en cruz en el vehículo, aprovechar el carril peatonal, puede interpretarse como una Invasión de zona peatonal exclusiva. La única manera de mantener el estatus de peatón y ganar prioridad es salir del vehículo y cruzarlo a pie, empujándolo. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear una importante sanción económica, que en el caso de las VMP y las motocicletas puede alcanzar hasta 200€ por infracción grave.

Bicicletas y su excepción.

El caso de las bicicletas presenta algunas particularidades, manteniendo el principio general. Según el RGC, entonces un ciclista puede cruzar el paso de peatones gozando de prioridad de paso, este debe estar marcado como paso para ciclistas, con señales de tráfico específicas (cuadrados o líneas de puntos paralelas).

Si el paso de peatones es exclusivo para peatones, el ciclista debe comportarse como un peatón para tener el derecho de paso; es decir, bajarse de la bicicleta y cruzar a pie. De lo contrario, si cruzas la montura, no sólo perderás prioridad, sino que puede ser sancionado. Muchos municipios, como Madrid o Barcelona, ​​han reforzado esta norma a través de sus ordenanzas de movilidad, especificando que la bicicleta, cuando va, se considera vehículo y, por tanto, no pueden invadir la prioridad peatonal de un paso de peatones común. Por ello es imprescindible consultar las ordenanzas municipales específicas, ya que son las que muchas veces determinan los detalles de la sanción.



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