España comparte tesis, abogado y fracaso con Rusia ante el Supremo de EE UU
El Tribunal Supremo de Estados Unidos tardó apenas unos segundos en resolver un litigio que España lleva más de una década intentando contener. Bastó una escueta negativa a admitir el recurso para desmontar la principal estrategia jurídica del Estado frente a los arbitrajes por las renovables. La ironía es que el Gobierno utilizó el mismo argumento que acababa de correr la misma suerte en otro procedimiento defendido por el mismo despacho de abogados, aunque esta vez el cliente no era el Gobierno español, sino la Federación Rusa, que buscaba evitar la ejecución de los arbitrajes relacionados con las expropiaciones de activos ucranianos en Crimea.
La coincidencia no termina en los argumentos. Tampoco en la interpretación de la inmunidad soberana recogida en la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA), la ley estadounidense que determina cuándo un Estado extranjero puede ser demandado ante los tribunales federales. España y Rusia compartieron además despacho de abogados y, en buena medida, dirección letrada. El bufete neoyorquino Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle representa desde hace años al Reino de España en varios de los litigios internacionales por los recortes retroactivos a las renovables y, simultáneamente, defiende a la Federación Rusa frente a dos compañías ucranianas que reclaman indemnizaciones por la confiscación de sus activos tras la anexión de Crimea en 2014.
No es frecuente que dos Estados situados en extremos opuestos del tablero diplomático acaben compareciendo ante el Supremo estadounidense con una estrategia prácticamente idéntica. Menos habitual aún resulta que ambos reciban exactamente la misma respuesta. El Alto Tribunal rechazó revisar los recursos presentados por los dos países y dejó intacta la doctrina fijada por el Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, que interpreta de forma amplia la denominada excepción arbitral de la FSIA y permite a los tribunales estadounidenses conocer los procedimientos de reconocimiento y ejecución de estos laudos internacionales.
El mismo despacho, Curtis, defendió ante el Tribunal la misma interpretación de la inmunidad soberana
La resolución supone un importante revés para la estrategia procesal diseñada por España desde hace años. El Estado había convertido la discusión sobre la jurisdicción en la principal línea de defensa frente a unas reclamaciones que ya superan los 2.300 millones de euros entre indemnizaciones, intereses y costas, según los acreedores. El objetivo consistía en impedir que los tribunales estadounidenses llegaran siquiera a estudiar la ejecución de los laudos. Ese camino ha quedado prácticamente cerrado.
La decisión adquiere una dimensión adicional por el contexto internacional en el que se produce. España continúa encabezando, por tercer año consecutivo, el índice mundial de incumplimiento de laudos arbitrales elaborado por especialistas en arbitraje internacional, con 22 resoluciones pendientes de pago vinculadas al Tratado sobre la Carta de la Energía. Rusia figura por detrás con trece, mientras Venezuela comparte con España los primeros puestos de esa clasificación que ningún Estado aspira a liderar.
Paradójicamente, la coincidencia entre Madrid y Moscú no se limita a aparecer en el mismo ranking. Ambos Estados decidieron sostener ante el Supremo estadounidense una interpretación semejante sobre los límites de la inmunidad soberana y ambos encomendaron esa tarea al mismo despacho de abogados, uno de los más veteranos de Nueva York en litigios internacionales.
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle lleva décadas especializado en arbitraje internacional y defensa de Estados soberanos. Desde sus oficinas de Park Avenue ha participado en algunos de los procedimientos de inversión más relevantes de las últimas décadas. En los asuntos españoles relacionados con los laudos de las renovables, la representación recae en Juan Perla, socio del departamento de litigios internacionales de la firma. El mismo abogado figura igualmente en la defensa de Rusia en los procedimientos promovidos por Stabil LLC y JSC DTEK Krymenergo, dos compañías ucranianas del sector energético que reclaman compensaciones por las expropiaciones derivadas de la ocupación de Crimea.
La conexión entre ambos procedimientos llegó incluso a reflejarse en los escritos presentados ante el Supremo. La defensa solicitó expresamente que los recursos de España y Rusia fueran analizados conjuntamente por la estrecha relación jurídica existente entre ambos asuntos. El razonamiento era sencillo: si el Supremo aceptaba revisar uno de ellos, el criterio que fijara tendría consecuencias inmediatas sobre el otro. El Alto Tribunal optó por una tercera vía mucho más expeditiva. No admitió ninguno.
La decisión desarma la principal defensa del Estado frente a reclamaciones de más de 2.300 M€
La negativa del Supremo deja firme la interpretación realizada por el Circuito de Columbia sobre el alcance de la excepción arbitral prevista en la legislación estadounidense. España sostenía que los tribunales federales carecían de competencia para tramitar estas ejecuciones al no existir una renuncia expresa a la inmunidad soberana. Los jueces estadounidenses han entendido lo contrario: cuando un Estado acepta someter determinadas controversias a arbitraje internacional también asume las consecuencias derivadas de la ejecución de los laudos resultantes.
Ese criterio, que durante años ha dividido a distintas jurisdicciones internacionales, adquiere ahora un peso decisivo en Estados Unidos, donde numerosos fondos de inversión han concentrado buena parte de su estrategia de cobro. La decisión del Supremo no obliga automáticamente a España a pagar las indemnizaciones, pero elimina uno de los principales obstáculos procesales que habían ralentizado los procedimientos durante los últimos años.
La decisión del Supremo estadounidense llega además en un momento especialmente delicado para la estrategia del Estado. Apenas unos días antes, el solicitor general de Estados Unidos, la máxima autoridad jurídica del Gobierno federal ante el Alto Tribunal, había recomendado expresamente que el recurso español no fuera admitido a trámite. El Supremo hizo suya esa posición sin añadir una sola línea de argumentación. En ocasiones, el silencio de un tribunal resulta más elocuente que una sentencia de cien páginas.
El conflicto que ahora vuelve a cobrar impulso nació hace más de una década. La profunda reforma eléctrica aprobada en 2013 modificó de forma retroactiva el régimen de incentivos que había atraído miles de millones de euros de inversión extranjera hacia parques solares, eólicos y termosolares. Decenas de compañías entendieron que España había alterado las reglas bajo las que habían decidido invertir y acudieron al arbitraje internacional amparándose en el Tratado sobre la Carta de la Energía.
Desde entonces, el mapa judicial se ha ido poblando de resoluciones desfavorables para el Estado. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial, ha dictado sucesivos laudos condenatorios contra España. La resolución más reciente obliga al Estado a indemnizar con 23,9 millones de euros a un grupo de inversores alemanes y suizos. Con ella, las decisiones arbitrales adversas ascienden ya a 29, de las que 27 continúan pendientes de pago, según los acreedores.
La batalla, sin embargo, hace tiempo que dejó de librarse únicamente en las sedes arbitrales. El objetivo de los fondos consiste ahora en transformar esos laudos en sentencias ejecutables dentro de las jurisdicciones donde puedan localizar activos del Estado español. Estados Unidos se ha convertido en una pieza clave de esa estrategia por la amplitud de sus mecanismos de ejecución y por el peso internacional de sus tribunales.
Hasta ahora, la principal barrera era precisamente la discusión sobre la inmunidad soberana. España defendía que los tribunales federales carecían de competencia para reconocer y ejecutar los laudos. Ese argumento ha perdido gran parte de su recorrido tras la decisión del Supremo.
Los acreedores interpretan que el escenario ha cambiado de forma sustancial. Ya no necesitan convencer a los jueces estadounidenses de que pueden conocer estos procedimientos. Esa cuestión ha quedado prácticamente resuelta. El debate comienza a desplazarse hacia un terreno mucho más tangible: convertir cada laudo arbitral en un título ejecutivo y buscar patrimonio estatal susceptible de responder por las indemnizaciones.
La rapidez con la que comenzaron a sucederse los acontecimientos parece darles la razón.
Apenas veinticuatro horas después del pronunciamiento del Supremo, el juez Amit P. Mehta, del Tribunal Federal del Distrito de Columbia, dictó sentencia definitiva en el caso BayWa. La resolución reconoce la ejecución del correspondiente laudo del CIADI y concede a Blasket Renewable Investments un crédito de 28,2 millones de dólares, cantidad que continuará incrementándose mediante intereses hasta el pago efectivo.
Más que por su importe, la resolución resulta significativa por el momento en que llega. Representa la primera consecuencia práctica del cambio de escenario procesal y confirma que los tribunales federales retoman la tramitación de unos procedimientos que llevaban años condicionados por la incertidumbre sobre la jurisdicción.
El caso BayWa tampoco constituye un episodio aislado. Durante las últimas semanas distintos acreedores han logrado registrar en Estados Unidos varias sentencias derivadas de laudos relacionados con las renovables por un importe cercano a los 700 millones de euros. Entre ellos figuran inversores como NextEra Energy, 9REN, Cube Infrastructure, InfraRed o RREEF Infrastructure, todos perjudicados por la modificación retroactiva del sistema retributivo español.
Mientras tanto, la presión judicial continúa extendiéndose por otras jurisdicciones.
En Bélgica permanecen inmovilizados aproximadamente 250 millones de euros mediante medidas cautelares acordadas por los tribunales locales. Australia ha reconocido varios laudos cuyo importe conjunto supera los 400 millones de euros. Singapur ha seguido el mismo camino con resoluciones próximas a los 300 millones. En los Países Bajos prosiguen las actuaciones dirigidas contra activos vinculados al Instituto Cervantes, incluida la sede de Utrecht, convertida en uno de los símbolos de una disputa que hace tiempo dejó de limitarse a los despachos de arbitraje.
Incluso el Reino Unido ha rechazado recientemente argumentos similares a los defendidos por España en un procedimiento en el que el Estado compartía posición con Zimbabue. La acumulación de decisiones desfavorables empieza a dibujar un patrón difícil de ignorar: los tribunales nacionales muestran una creciente disposición a ejecutar laudos arbitrales internacionales frente a las objeciones planteadas por los Estados condenados.
Dentro de esa estrategia hubo incluso espacio para un episodio casi novelesco. Aprovechando la celebración del Mundial de fútbol de 2026 en Norteamérica, algunos acreedores solicitaron investigar si los activos relacionados con la selección española podían ser objeto de embargo. La petición alimentó titulares llamativos durante varios días, aunque terminó siendo rechazada por el juez John D. Bates, quien concluyó que ni la Real Federación Española de Fútbol ni la selección nacional forman parte del patrimonio del Estado al tratarse de personas jurídicas independientes.
El intento fracasó, pero dejó al descubierto hasta qué punto los acreedores están dispuestos a explorar cualquier vía legal que permita localizar bienes públicos susceptibles de garantizar el cobro.
El Gobierno insiste en que la decisión del Supremo estadounidense no pone fin al litigio y que continuará oponiéndose a la ejecución de los laudos invocando el Derecho de la Unión Europea. Esa estrategia seguirá previsiblemente presente en los tribunales, aunque el margen procesal parece cada vez más estrecho fuera del ámbito comunitario.
La paradoja resulta difícil de eludir. España aspira a consolidarse como uno de los principales destinos europeos para la inversión en energías limpias y, al mismo tiempo, continúa protagonizando el mayor contencioso internacional derivado precisamente de una reforma sobre energías renovables. Una década después de aquellos cambios regulatorios, la discusión ya no gira alrededor del diseño del sistema eléctrico, sino de las consecuencias jurídicas de haber alterado las reglas de juego para miles de inversores extranjeros.
El primer aviso llegó apenas un día después del pronunciamiento del Supremo. El juez Amit P. Mehta convirtió en ejecutable el laudo del caso BayWa. Si durante años el debate giró alrededor de la inmunidad soberana, a partir de ahora empezará a hacerlo sobre cuentas bancarias, inmuebles y activos del Estado susceptibles de responder por las indemnizaciones.
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