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esta es la edad en la que podrás dejar de trabajar

esta es la edad en la que podrás dejar de trabajar
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  • Publishedenero 9, 2025



Con la entrada de 2025, España establece varias novedades en su normativa. Uno de ellos es la prestación de jubilación anticipada.el cual contará con nuevos requisitos según lo establecido en la página web de la Seguridad Social.

Estas modificaciones quedaron incluidas en el Real Decreto-Ley 5/2013, donde se estableció un ajuste gradual de la edad de jubilación con el objetivo de asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones contra el envejecimiento de la población.

Cambios en la edad de jubilación en 2025

A partir del 1 de enero de 2025, las personas interesadas en solicitar la jubilación anticipada voluntaria deben saber que La edad mínima para hacerlo ha aumentado con el nuevo año. En este caso, La edad mínima de jubilación será de 64 años y ocho meses para aquellos ciudadanos que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses.mientras que aquellos que han aportado más de esta cifra Podrán realizar este procedimiento a los 63 años de edad.

Por tanto, estos cambios suponen que la edad mínima para jubilarse anticipadamente aumenta dos meses respecto al año 2024así como el período mínimo de cotización, que aumenta en tres meses respecto al año pasado si se ha aportado menos de lo requerido.

Hay que tener en cuenta que El tiempo máximo que se puede anticipar esta jubilación es de dos añosy que no es un proceso sin consecuencias. Aquellas personas que deseen solicitar este anticipo voluntario verán reducidos sus ingresos según los coeficientes reductores publicado en Seguridad Social.

Sanciones

Si solicitas el anticipo, estas serán las reducciones salariales:

  • Menos de 38 años y seis meses de aportes: Reducción del 21% si la jubilación se adelanta dos años, y del 3,26% si es sólo un mes antes.
  • Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses con aportes: El 19% recorta con dos años de antelación, el 3,11% si lo hace con un mes de antelación.
  • Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses con aportes: El 17% recorta con dos años de antelación, el 2,96% si lo hace con un mes de antelación.
  • Más de 44 años y seis meses de aportes: Reducción del 13% si se jubilan dos años antes, y del 2,81% si lo es un mes antes.
Coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntariaLa razón

Requisitos para solicitar la jubilación anticipada voluntaria

  • Haber alcanzado una edad inferior a dos años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte aplicablesin que sean aplicables a estos efectos bonificaciones por edad, de las que pueden beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales.
  • Estar en alta o en situación análoga al alta.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 añosdonde al menos 2 deben estar incluidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que se devengó el derecho o al momento en que cesó la obligación de contribuir.

Jubilación anticipada no voluntaria

En el caso de la jubilación anticipada no voluntaria, las condiciones son las mismas que en la jubilación anticipada voluntaria, con la modificación de que los ciudadanos Podrán solicitar este anticipo con cuatro años de antelación sobre la edad ordinaria., Deberán acreditar un mínimo de 33 años de aportes. y que el cese del trabajo se ha producido por cualquiera de estos motivos:

  • Despido colectivo por motivos económicostécnicos, organizativos o de producción, de acuerdo con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Despido objetivo por motivos objetivosde conformidad con el artículo 52 del ET.
  • Resolución del contrato por resolución judicialen los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
  • La muerte, jubilación o invalidez del empresario individualsin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o de la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Extinción del contrato de trabajo por existencia de fuerza mayor verificado por la autoridad laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.7 del ET.
  • Extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y 50 (incumplimiento por parte del empresario) del ET.
  • La extinción del contrato por voluntad del trabajadorpor ser víctima de violencia de género.

En cuanto a la reducción del beneficio, los coeficientes reductores son los mismos que para la jubilación anticipada voluntaria.



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