HERENCIA VIVIENDA | María Cristina Clemente, notaria, explica si puedes vender una vivienda heredada sin tener escritura
En ocasiones, los propietarios pueden no tener la escritura de la vivienda que tienen en propiedad y, además, quieren vender. Es posible vender una propiedad sin escritura, pero llevará más tiempo y puede complicar la búsqueda de un comprador.
De cualquier manera, para vender una vivienda sin escritura hay que demostrar que el vendedor es propietario del inmueble. En este contexto, la notaria María Cristina Clemente, conocida en redes sociales como ‘notariabuendia’, ha explicado su procedimiento.
La notaria señala que la propiedad no consta en el Registro de la Propiedad, «pero, en cambio, sí en el catastro, porque la finca sí existe en la realidad». Por lo tanto, la vivienda puede identificarse mediante una certificación catastral descriptiva, aunque no haya escritura pública.
En estos casos, Clemente explica cuál es el procedimiento habitual: «La técnica más práctica, la más sencilla, es la que llamamos del doble título, es decir, la doble escritura. Una de esas escrituras será aquella por la que vendes, pero tenemos que crear la previa, esa que nunca existió».
Este documento se puede generar a través de una aportación a gananciales, una extinción de condominio o una donación. Sin embargo, es importante que «entre esa escritura previa y la de venta tiene que mediar el plazo de un año».
En cuanto las viviendas heredadas, los periodos son distintos. «El año no se cuenta desde el día que vas al notario a otorgar la escritura de herencia, sino desde el día en que ese causante falleció», explica la notaria.
En la mayoría de estos casos puede haber transcurrido un tiempo superior a cuatro años y seis meses, exento del impuesto sucesorio. Por lo tanto, es posible vender una propiedad recibida en herencia, siempre que sigas el procedimiento legal marcado ante notario.
Finalmente, es importante recordar que algunas escrituras en propiedad pueden recuperarse. En este caso, puede encontrarse en la notaría donde se firmó la compraventa, el Registro de la Propiedad o el Archivo General de Protocolos del Colegio Notarial.
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