la Audiencia Nacional avala el cambio de nombre de una bandera de la Legión
De ‘Bandera del Comandante Franco’ a ‘Bandera de España’, Así se llamará el que porta un regimiento de la Legión. Ha sido avalado por la Audiencia Nacional, que ha desestimado un recurso presentado por la Fundación Francisco Franco. Un cambio apoyado en la Ley de Memoria Democrática.
Esta es la bandera del Tercer Gran Capitán 1º de la Legión de la Comandancia General de Melilla. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la Resolución del Ministerio de Defensa de enero de 2023 que cambió el nombre.
Los magistrados de la Sección Quinta han desestimado así el recurso presentado por la Fundación Nacional Francisco Franco en el que pedía mantener el nombre original porque entendía que el Ministerio de Defensa había actuado de forma sectaria por «motivos exclusivamente ideológicos».
A juicio de esta entidad, la mencionada unidad militar lleva el nombre de uno de sus fundadores y hace referencia a un hecho histórico que garantizó la españolidad de Melilla y sus habitantes. También añadió que la ley de memoria democrática Su misión no es borrar todo lo relacionado con Franco sino suprimir elementos de división entre los ciudadanos.
La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta materia y señala que el cambio de denominación está amparado en el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, que enumera las medidas que pretenden eliminar elementos de división entre los ciudadanos. e implican exaltación del levantamiento militar o del régimen dictatorial.
En este caso, explica que, tal y como sostiene la Administración, «La mera exaltación del máximo líder del régimen anterior es contraria a los principios y propósitos dely lo mismo (LMD) y la Administración debe acabar con eso».
La Administración señala también que «quien encabezó la sublevación de 1936 y el posterior régimen político es un símbolo de aquellas fases de la historia de España en toda su persona y personalidad» y por tanto no pueden excluirse sus vicisitudes militares anteriores a 1936.
La habitación Rechaza también la pretensión de la Fundación Francisco Franco de presentar una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, ya que para ello tendrían que existir dudas razonables sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable al caso, presunción que no aplica en el presente caso.
En cuanto a las costas del procedimiento, el Tribunal impone el pago al recurrente con el límite de 1.500 euros, de acuerdo con la regla general de caducidad establecida en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando la sentencia es desestimatoria.
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