La Audiencia Nacional fija que los festivos que caigan en sábado deben compensarse con un día adicional de descanso
La Audiencia Nacional ha establecido que los días festivos que coincidan con el descanso semanal del sábado deberán compensarse con un día adicional de descanso, en una sentencia que responde al conflicto colectivo planteado contra el acuerdo del sector de centros de atención al cliente.
Por tanto, están de acuerdo con los sindicatos USO, CGT, UGT y CCOO en sus diferentes demandas interpuestas contra la Asociación de Empresas de Experiencia del Cliente (CEX), a la que se adhirieron CIG, CSIF y STC.
El fallo de la cámara social de la Audiencia Nacional Declara la práctica generalizada de las empresas del sector de los ‘contact center’ de no compensar conforme a la ley vacaciones laborales «cuando la prestación efectiva de los servicios se produzca de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincida con el sábado, estableciéndose allí el día de descanso semanal.»
Además, declara el derecho de los trabajadores a que estas vacaciones laborales «no sean absorbidas ni neutralizadas por el descanso semanal, reconociendo la obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso efectivo cuando se produce coincidencia o superposición entre ambos».
En este sentido, USO ha señalado que la resolución, que entiende extensible a todos los sectores, «Consolida en general la doctrina judicial que impide a las empresas hacer desaparecer las vacaciones a través de los horarios de trabajo.»
«Las 14 vacaciones anuales deben disfrutarse plenamente para todos los trabajadores, independientemente de su jornada laboral habitual», afirmó Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo de la USO: «Ahora, tras la confusión de sentencias anteriores, será un derecho extendido a todos los trabajadores, sin solapamientos ni recortes».
El Tribunal Supremo ya lo estableció en sentencia de 30 de abril de 2025 los criterios sobre la superposición del descanso semanal con un día festivopero no precisó nada sobre los sábados.
En el mismo texto se declaró que los trabajadores que laboren de lunes a domingo, con el descanso semanal establecido en un día fijo entre lunes y viernestienen derecho a ser compensados cuando su descanso coincida con un feriado laboral y a poder disfrutar de otro día de descanso por ese feriado.
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