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La Audiencia Nacional niega requisitos adicionales para el permiso retribuido de cinco días por ingreso de un familiar

La Audiencia Nacional niega requisitos adicionales para el permiso retribuido de cinco días por ingreso de un familiar
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  • Publishedfebrero 5, 2025



05/02/2025

Actualizado a las 6:45 pm

El Tribunal Nacional ha considerado que no es necesario establecer un requisito adicional que no sea la relación de parentesco y justificación del hecho causal para otorgarle a un trabajador el permiso pagado de cinco días para la hospitalización, enfermedades graves, accidentes o intervención quirúrgica de un pariente .

Según lo establecido por la sentencia, en la que se ha fallado a favor de una demanda presentada por Use, CCOO, UGT y CGT exigir que esté acreditado La situación de conveniencia o de ser un cuidador en el caso de que un cónyuge, una pareja de facto y parientes al segundo grado de consanguinidad o afinidad del solicitante por dicho permiso.

Sin embargo, el Tribunal Nacional del Tribunal Nacional ha determinado que solo se puede requerir el requisito de coexistencia del trabajador con el permiso. En caso de que esto no sea cónyuge, pareja de facto o pariente Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Por lo tanto, estima que la demanda sindical y el organismo judicial considera que no hay evidencia de que los trabajadores de la empresa estén haciendo un uso abusivo o fraudulento del derecho a un permiso pagado de 5 días.

Además, según el Tribunal Nacional, limitar el derecho a este permiso iría en contra de la Directiva Europea 2019/1158, que pretende favorecer los mecanismos para facilitar la respuesta a En asuntos familiares, ya que estos cuidado terminan principalmente por mujeres.

Por lo tanto, abogan por hacer una interpretación «lo más flexible posible» para favorecer que los hombres pueden acceder a este permiso y la idea de «suposición» del papel de cuidador por ellos no se perpetúa.

«La oración cumple con los objetivos de la Directiva Europea que establece el permiso de los cuidadores como un mecanismo clave para promover la capacidad de respuesta», dijo la abogada de uso, María Eugenia Moreno, en la sentencia.

En este sentido, Moreno ha asegurado que el Tribunal Nacional «refuerza» con esta sentencia un principio fundamental: igualdad entre hombres y mujeres, facilitando el ejercicio equitativo de las responsabilidades familiares y laborales no solo en Servo sino también para el resto de las personas trabajadoras en cualquiera de otra empresa.




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