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La Fiscalía archiva la investigación de Julio Iglesias por falta de jurisdicción

La Fiscalía archiva la investigación de Julio Iglesias por falta de jurisdicción
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  • Publishedenero 24, 2026


La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha dado su conformidad el archivo del procedimiento contra Julio Iglesias en la investigación previa abierta tras una denuncia por presuntos delitos de trata de personas, agresión sexual y violación de derechos laborales. La decisión se basa en la incompetencia de los tribunales españoles para conocer de hechos que, según el procedimiento, habrían ocurrido íntegramente fuera del territorio nacional.

El procedimiento se abrió a raíz de un escrito presentado por abogados de la organización Women’s Link Worldwide en nombre de varias demandantes. En este documento se atribuyen presuntamente hechos delictivos a tres personas de diferentes nacionalidades, incluido uno de nacionalidad española, Julio Iglesias, por hechos ocurridos entre enero y octubre de 2021 en residencias ubicadas en República Dominicana y Bahamas.

Análisis competitivo previo

Antes de abordar el fondo del caso, la Fiscalía examinó su competencia para investigar los hechos denunciados, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 2/2022 de la Fiscalía General del Estado. Este análisis preliminar dio lugar a la apertura de un procedimiento preprocesal y el nombramiento de un fiscal instructorasí como la adopción de medidas de protección para los denunciantes, quienes declararon como testigos protegidos electrónicamente.

Durante esta fase inicial, la Fiscalía también resolvió No admitir la comparecencia solicitada por la defensa. de Julio Iglesias, al considerar que el procedimiento fue preliminar y limitado a la determinación de la jurisdicción competente.

Según el decreto de archivos, todos los hechos reportados habría ocurrido fuera de España. Además, ni los demandantes ni los denunciados residen en territorio español ni mantienen en él su centro de vida, intereses o actividad, con independencia de la existencia de bienes inmuebles.

Tampoco consta que los acusados ​​se encuentren actualmente en España ni que haya habido ninguna solicitud de extradición cuya negativa podría activar las hipótesis jurisdiccionales previstas en la ley orgánica del poder judicial. A esto se suma el hecho de que no existe evidencia de que las autoridades de los países donde ocurrieron los hechos hayan renunciado o estén impedidas de ejercer su jurisdicción.

Aplicación restrictiva de la jurisdicción universal

La Fiscalía recuerda que la reforma de la ley orgánica del poder judicial introdujo una interpretación restrictiva del principio de jurisdicción universal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo destaca que España sólo puede intervenir cuando existen vínculos relevantes con el territorio nacional o cuando el Estado competente no puede o no quiere investigar los hechos.

En este caso no se cumplen los requisitos exigidos por los principios de territorialidad, personalidad activa o por las hipótesis de jurisdicción universal, lo que obliga al Ministerio Público a abstenerse de continuar la investigación.

Por todas estas razones, el fiscal accede a la interposición de un procedimiento por incompetenciaprecisando que esta decisión no produce efectos de cosa juzgada y que la denuncia puede ser reproducida ante las autoridades judiciales competentes.

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