La Justicia avala el bajo consumo de luz de una casa como prueba para Hacienda en el caso de una residencia habitual
Los niveles de consumo de electricidad y agua sirven como evidencia para demostrar que una vivienda está vacía y es una segunda residencia. Así lo establece una sentencia emitida recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el que se presentó un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente con quien pretendía acreditar que un inmueble había sido suyo residencia habitual y, de esta manera, justificar la deducciones incluidos en su declaración de impuestos sobre la renta en diferentes años.
Esto es importante porque, según explica el portal inmobiliario Idealista, hasta 2013 existía la posibilidad de solicitar deducciones en la declaración del Impuesto sobre la Renta por la compra de una vivienda. Así, se podrían aplicar deducciones del 15% sobre las cantidades invertidas, con un límite máximo que alcanzaba los 9.040 euros anuales. Esta posibilidad se mantiene para viviendas adquiridas antes de 2013. Sin embargo, una de las condiciones era que tenía que ser el residencia habitual del contribuyente.
El consumo de luz y agua como prueba
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Tribunal Superior de Justicia de Aragón emitió un fallo el 6 de octubre -al que ha tenido acceso Libre Mercado- en el que resuelve un recurso interpuesto por un contribuyente contra el Agencia Tributaria para reclamaciones correspondientes a Impuesto sobre la renta para los años 2015, 2016 y 2018. En concreto, en su declaración de 2015, el contribuyente incluyó una deducción por la compra de una vivienda en 2005, por un valor de 291,72 euros en la parte estatal y 291.721 euros en la parte autonómica. Asimismo, en 2016 incluía una deducción por este mismo concepto de 285,90 euros en la parte estatal y 285,90 euros en la parte autonómica.
Asimismo, en la declaración correspondiente al año 2017, el contribuyente incluyó una deducción de 280,55 euros en la parte estatal y otros 280,55 euros en la parte autonómica. Finalmente, también en el IRPF de 2018 se dedujeron 278,02 euros en la parte estatal y otros 278,02 euros por este mismo concepto. Sin embargo, autoridades fiscales inició cuatro procedimientos de verificación relacionados con «la deducción por adquisición de residencia habitual«, concluyendo que el inmueble en cuestión era la vivienda habitual del contribuyente y, por tanto, debía aplicarse como renta inmobiliaria el 2% de los valores catastrales. Ante esta decisión de Hacienda, el contribuyente presentó una reclamación, a la que el Agencia Tributaria Solicitó que se dicte sentencia desestimando el recurso.
En este contexto, para justificar su postura, el contribuyente afirmó que «su trabajo es generalmente durante el día de lunes a viernes por la nochelos fines de semana trabaja jornadas consecutivas de 12 horas cuando le corresponde». Asimismo, añadió que «su lugar de trabajo está fuera de Huesca» y que «durante el día duerme, descansa muchas horas para poder realizar su trabajo diurno, por la noche y en los días consecutivos los fines de semana». vida socialpara que en casa no gastes mucho o consumo de energía«, destacando además que vive solo en la casa y que la calefacción y el agua son comunitarios.
Sin embargo, autoridades fiscales sostuvo que dicha vivienda «no podía tener el carácter de habitual del contribuyente» en el plazo indicado. El motivo que motivó esta conclusión es que los datos proporcionados por la empresa eléctrica contratada determinaron «un consumo anual de electricidad de 283 kwh en 2015, 183,00 kwh en 2016 y 353,00 kwh en 2018.» Por su parte, el contribuyente aportó la póliza de seguro de hogar, el impuesto de circulación de vehículos y la hoja de registro, entre otros documentos, para acreditar que el inmueble había constituido su residencia habitual en esos años.
A pesar de todo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón destaca en su sentencia que «el hecho de censo(…), es una prueba más que puede ser utilizada junto con otras para justificar una residencia habitualpero no es la única ni la más importante y debe ser valorada junto con el resto de las pruebas aportadas». En este sentido, el Tribunal defiende que el demandante aportó «pocas y únicas pruebas formales», destacando que «estas deberían ser numerosas si es cierto que su residencia habitual es la que mantiene». Así, añade que «este hecho, junto con las pocas consumo de luzapuntan a la falta de residencia en el hogar.»
Sin embargo, la Corte explica que «en el caso examinado, (…), la consumo de electricidad es excesivamente limitado, siendo dicho consumo un elemento de prueba especialmente objetivo y relevante». De este modo, sostiene además que el nivel de consumo de agua«del cual sólo se ofrece información muy incompleta, correspondiente a de los años 2015, 2016 y 2018”. Por otro lado, concluye que “tampoco la justificación de sus horarios de trabajo (sólo se aportan dos nóminas recientes) resulta concluyente para entender la habitabilidad sin apenas consumo eléctrico y sin justificación del consumo de agua”.
Por ello, el Tribunal finalmente decidió desestimar este recurso y recuerda que «en este mismo sentido de entender la nivel de consumo para valorar el uso efectivo del inmueble, ya nos hemos pronunciado en sentencias anteriores”, destacando las dictadas en 2020, 2021, 2024 o 2025. Además, agrega que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid También utilizó los datos del consumo de alcohol en otras dos frases. energía eléctrica como prueba de la falta de veracidad de la residencia habitual de los demandantes.
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