La Justicia avala el despido de un directivo denunciado por acoso sexual a una empleada, aunque el caso se archivó
La justicia ha respaldado el Despido disciplinario del director de una oficina bancaria después de ser denunciado por Acoso sexual por un subordinado más de 30 años más joven que él.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha gobernado de esta manera, a pesar del hecho de que el caso judicial penal en el que fue investigado Terminó archivado y, por lo tanto, sin condena por él.
El TSXG, en una sentencia fechada en junio, enfatiza que el hecho de que, en un caso penal, los hechos denunciados «no evitan en absoluto» no se acreditan que, en un procedimiento de trabajo (social) «se realice una nueva evaluación de ellos».
Después de la queja de la joven, presentada a fines de 2023, la compañía activó el protocolo correspondiente. Finalmente, la comisión responsable de estudiar el asunto concluyó que se había producido acoso sexual.
Además, después de denunciar a su superior, la mujer, nacida en 2000, pasó varios meses de licencia de trabajo, hasta el final de su contrato temporal.
Estos hechos fueron investigados judicialmente. Específicamente, por el Tribunal de Instrucción Número 8 de Vigo, quien terminó decretando el archivo del caso penal.
¿Porque? No pudo probar la falta de consentimiento del empleado, que había consumido alcohol cuando tuvo relaciones sexuales con los denunciados, nacidos en 1967, de quien practicó una faltato.
Sin embargo, ahora, la Cámara Social TSXG considera que se produce «una situación de acoso sexual».
Los hechos investigados ocurrieron después de la cena de Navidad del año 2023 organizado por Abanca Para Vigo y empleados circundantes. Los trabajadores disfrutaron de una noche de fiesta juntos.
«Desde posición de superioridad derivado de su estado como director de la oficina, más de treinta años mayor que [la denunciante]Trabajador temporal en otra oficina, con la precariedad inherente a su relación de entrenamiento y bajo la influencia del alcohol, en un contexto laboral como la cena de Navidad de la compañía, trató de besarla, preveniéndola «, dice el TSJ gallegado.
La oración que respalda el despido del gerente informa que él, luego se dirigió, junto a la joven, a los baños de los locales en el que ambos eran. Allí tuvieron relaciones sexuales: ella hizo unaias y él la masturbó.
Pese a que la causa penal acabó archivada, la Sala Social expresa que «en las condiciones indicadas», los hechos suponen «un comportamiento, por parte del [directivo] Eso, al menos, produce el efecto de atacar la dignidad de una persona. «
«Crear un entorno degradante, que dio lugar al declive [de la joven] Por discapacidad temporal «, concluye el TSXG.
En cualquier caso, el juicio social señala: «Independientemente de si el consentimiento» de la niña, que había consumido alcohol poco antes «, el comportamiento procesado también es incarde en el Transgresión de la buena fe contractual«
Los magistrados indican que el director de la oficina bancaria, aunque superior de gran parte de la fuerza laboral, «no puede ignorar su posición en la empresa en su relación, en un contexto laboral, con los otros trabajadores».
El TSJ gallego también subraya que solo una sentencia criminal que es firme se vincula con el resto de las jurisdicciones, como el trabajo social/de trabajo.
Por otro lado, si una decisión criminal es absoluta, solo tiene este efecto cuando se declara expresamente que no había ningún hecho investigado «del cual la responsabilidad en otras órdenes podría derivarse».
En este caso, «habiendo concluido (…) el proceso penal previo con un despido provisional por no haber acreditado la realidad de los hechos, (…) debe concluir que en estas acciones [el procedimiento social] No hay limitación o predeterminación derivada del razonamiento y los argumentos utilizados en el proceso penal anterior. «
Como expresan los magistrados del Galician TSJ, lo único que arroja el procedimiento penal archivado es «la ausencia de responsabilidad penal en sí misma», sin que les impida ser valorados de una manera propia y particular en un caso de trabajo, tal como ha sucedido.
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