lo que pasa cuando la pensión alimenticia sube o baja
Un padre logró en primera instancia rebajar la pensión de su hija de 1.300 a 600 euros, pero la Audiencia Provincial anuló esa reducción y pretendió que la subida volviera a contarse desde atrás, como si la rebaja “no hubiera existido”. El Tribunal Supremo le da la razón en parte: ese tipo de cambios no puede retrotraerse y debe aplicarse desde la fecha del fallo de apelación.
[–>[–>[–>Una resolució importante, pues fija criterio en un contexto en el que los divorcios están al alza en España. Y Asturias no es ajena a ello, puesto que se sitúa en los puestos de cabeza en las estadísticas de rupturas de matrimonios.
[–> [–>[–>La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 9 de diciembre de 2025, resuelve un recurso de casación dentro de un procedimiento de modificación de medidas tras un divorcio de mutuo acuerdo en Granada. El foco del caso está en una cuestión muy concreta —y muy común—: desde cuándo surten efecto las variaciones de una pensión de alimentos cuando hay varias sentencias encadenadas.
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El conflicto nace de un convenio regulador aprobado en 2019: el padre se comprometió a pagar 1.300 euros mensuales de alimentos por su hija menor (nacida en 2014) y, además, una pensión compensatoria temporal de 200 euros durante tres años para su exesposa. Después, pidió rebajar los alimentos alegando cambios económicos y también solicitó ampliar el régimen de visitas.
[–>[–>[–>En primera instancia, el Juzgado de Granada aceptó parcialmente su demanda y redujo la pensión a 600 euros al mes. Entre los elementos valorados se mencionan tanto la situación económica del progenitor como los gastos específicos de la menor, que seguía terapias individualizadas (psicopedagogía, logopedia, terapia ocupacional, musicoterapia, habilidades sociales y autonomía), además de otras actividades, con un desembolso anual detallado en el procedimiento.
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La Audiencia Provincial de Granada, sin embargo, revocó esa rebaja y ordenó mantener la cuantía inicial. Y añadió un giro que encendió el pleito: decidió que el restablecimiento de la pensión original se aplicara retrotrayendo sus efectos a la fecha de la sentencia del juzgado de primera instancia, dejando escrito que así “la reducción acordada en la misma carecerá de virtualidad alguna”.
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[–>El Supremo corrige ese punto y fija doctrina con una frase clave: “Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el nuevo importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia”. Traducido en otras palabras: si la Audiencia cambia la cuantía, el ajuste corre a partir de su propia sentencia, evitando que el progenitor se vea obligado a rehacer pagos de meses o años anteriores por ese solo hecho.
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En cambio, la Sala rechaza los otros dos motivos del recurso. Sobre el régimen de visitas, concluye que no se acreditó que la propuesta del padre fuera beneficiosa para la menor y subraya un aspecto especialmente sensible: al padecer un trastorno “las rutinas predecibles dan seguridad y reducen la ansiedad”, por lo que alteraciones intensas del ritmo vital no se consideraron aconsejables sin informes que las avalasen.
[–>[–>[–>El fallo es, por tanto, parcial: el Supremo mantiene la pensión en la cuantía fijada por la Audiencia, pero “casa” la sentencia provincial en lo relativo a la fecha de efectos, para que el nuevo importe rija desde la resolución de segunda instancia. Una precisión técnica con impacto directo en el bolsillo: evita que el cambio se convierta, de facto, en una reclamación retroactiva automática, y recuerda que “cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte”.
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