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lo que puedes reclamar a tu aerolínea en 2026

lo que puedes reclamar a tu aerolínea en 2026
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  • Publishedfebrero 21, 2026




Cada día se registran miles de incidentes aéreos en aeropuertos de todo el mundo. retrasos y cancelaciones encabeza la lista de problemas que afectan a un mayor número de viajeros y, por tanto, concentran la mayoría de quejas. Según datos de reclamador.es, El 90,5% de los expedientes tramitados en 2025 estuvieron relacionados con estas dos causasseguido de denegación de embarque por overbooking e incidencias con el equipaje.

Estas situaciones no sólo causan malestar entre los pasajeros, sino que también pueden tener un impacto económico para ellos. Por ello, la normativa europea e internacional contempla indemnizaciones que oscilan entre 250 y 600 euros por retrasoscancelaciones o denegación de embarque, y que puede llegar hasta los 1.813 euros en caso de problemas con las maletas.

¿Qué dice el reglamento?

En España, Los reclamos aéreos se rigen principalmente por el Reglamento (CE) 261/2004 y el Convenio de Montreal.. El Reglamento 261/2004 se aplica a:

  • Retrasos, cancelaciones y overbooking en compañías aéreas europeas, tanto en salidas como en llegadas a la UE.
  • Vuelos operados por compañías no europeas cuando despegan de un aeropuerto de la Unión Europea.

Por su parte, El Convenio de Montreal regula principalmente los reclamos de equipaje. (pérdida, retraso o daño) y también determinados casos de retrasos o cancelaciones cuando intervienen compañías aéreas no europeas en vuelos con llegada a la UE.

Si bien el reglamento europeo establece cantidades fijas de compensación, El Convenio de Montreal no establece importes automáticos por retrasos o cancelaciones.

¿Cuánto debería pagar la aerolínea por retrasos y cancelaciones?

Reglamento 261/2004 establece compensaciones automáticas cuando el vuelo llega con más de tres horas de retraso o cuando se cancele con menos de 14 días de antelación -siempre que no concurran causas de fuerza mayor-. Los importes dependen de la distancia:

  • Hasta 1.500 km: 250 euros.
  • Entre 1.500 y 3.500 km: 400 euros.
  • Más de 3.500 km: 300 euros (si el retraso es de entre tres horas y cuarto) o 600 euros (si supera las cuatro horas).

En cancelaciones comunicadas con menos de dos semanas de antelación, las indemnizaciones también ascienden a 250, 400 o 600 euros, dependiendo de la ruta.

Las aerolíneas suelen alegar «circunstancias extraordinarias» para evitar el pago. Sin embargo, la jurisprudencia europea ha dejado claro que Los problemas técnicos ordinarios o averías no constituyen causa de fuerza mayor, por lo que están obligados a indemnizar al pasajero.

Requisitos para reclamar en 2026

Para tener derecho a una indemnización por retraso en España:

  • el vuelo Debes llegar con más de tres horas de retraso.
  • No debe haber causa de fuerza mayor. (como una tormenta extrema).
  • es necesario probar el viaje (reserva o tarjeta de embarque).
  • El vuelo debe tener origen o destino en la UEcon los matices previstos en la normativa.

En el caso de cancelaciones, además de la ausencia de fuerza mayor, es clave que la comunicación se ha producido con menos de 14 días de antelación. Incluso si el pasajero acepta un reembolso o una reubicación, podrá conservar el derecho a una compensación si llega más de tres horas después de la hora contratada.

Equipaje: hasta 1.813 euros

En caso de pérdida, retraso o daño del equipaje, el Convenio de Montreal establece una responsabilidad máxima de 1.414 Derechos Especiales de Giro (DEG), Actualmente equivale a unos 1.813 euros. «Eso es lo máximo que te corresponde si te quejas a la aerolínea de problemas con tu equipaje», explican desde reclamador.es.

Un paso fundamental es Complete el Informe de irregularidad de equipaje (PIR) antes de salir del aeropuerto.ya sea en el mostrador de la aerolínea o del gestor del aeropuerto —en España, AENA—. Sin este documento, la reclamación posterior puede verse debilitada. El plazo máximo para formalizarlo suele ser de siete días en caso de desperfecto.

Plazos para reclamar

El tiempo disponible para iniciar acciones también varía en función de la normativa aplicable:

  • Reglamento 261/2004: hasta cinco años en España.
  • Convenio de Montreal: hasta dos años.



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