Más de 23 millones de contribuyentes están llamados a una campaña de la renta de escasas novedades

Algo más de 23 millones de contribuyentes están llamados a presentar, a partir del 2 de abril, su declaración sobre la renta obtenida durante el ejercicio 2024. La campaña de declaración estará abierta hasta el 30 de junio, si bien el plazo finalizará el 25 de junio para quienes elijan la domiciliación bancaria de sus pagos o devoluciones.
Desde el pasado 19 de marzo, los contribuyentes han podido tener acceso a sus datos fiscales, al simulador de renta, al manual para su declaración y a los primeros paquetes informativos en la página web de la Agencia Tributaria. Así, no será extraño que, como ha pasado en las últimas campañas, miles de contribuyentes se apresuren a presentar su declaración en la misma madrugada del 2 de abril con el propósito de poder cobrar la devolución lo antes posible. El año pasado, a las 10 de la mañana del primer día para declarar el IRPF ya se habían presentado más de medio millón de declaraciones.
A diferencia de los ejercicios anteriores, en la campaña de la renta 2024, que se inaugura el próximo 2 de abril, se permiten dos nuevas formas de pago para los contribuyentes a quienes la declaración les resulte a ingresar: mediante aplicaciones de pago instantáneo, como Bizum y a través de tarjeta de crédito o débito.
Más allá de los cambios en el IRPF que estrenarán cada una de las autonomías, la campaña de la renta que se abre esta semana presenta escasas novedades a nivel estatal, estas son algunas de ellas:
Con carácter general, se mantiene la obligación de declarar el impuesto para contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo a partir de 22.000 euros, si estos proceden de un solo pagador.
Como novedad, el límite de obligación de declarar en esta campaña pasa de 15.000 a 15.876 euros para quienes en 2024 percibieron salarios de un segundo o más pagadores por una suma superior a los 1.500 euros en el conjunto del ejercicio. Este mismo límite elevado de 15.000 a 15.876 euros será aplicable siempre que se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban salarios sujetos a un tipo fijo de retención.
Como en ejercicios anteriores, también será obligatorio presentar la declaración de la renta cuando existan rendimientos del capital mobiliario o ganancias de capital por encima de 1.600 euros o rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del tesoro o ayudas públicas por encima de 1.000 euros. En todo caso, estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del año hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia (autónomos), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En 2024 se aprobó una nueva regulación por la que se estableció la obligación de declarar el IRPF a todos los perceptores de una prestación o subsidio por desempleo, independientemente de su cuantía. Se reguló, además, que la no presentación de la declaración de la renta podría ser un motivo para suspender el derecho al cobro de la prestación.
Esta obligación debería ser efectiva ya, en la campaña de declaración sobre las rentas obtenidas en 2024. Sin embargo, teniendo en cuenta que el real decreto ley en el que se introdujeron estos cambios entró en vigor muy tarde (el 1 de noviembre de 2024) el Ministerio de Trabajo ha emitido un informe jurídico este 12 de marzo para aclarar la nueva obligación se empezará a aplicar en 2025. «En consecuencia, la obligación universal de presentar declaración de renta por todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo no se aplicará en el IRPF 2024«, aclara la Agencia Tributaria en su página web.
Ahora bien, si las prestaciones percibidas superan alguno de los límites generales (22.000 euros o 15.876 euros en caso de más de un pagador), sí es obligatorio presentar la declaración sobre las rentas obtenidas en 2024. En esto no hay ninguna novedad respecto a campañas anteriores.
Tampoco hay novedades para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En este caso está claro que todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la unidad de convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación, con independencia de la cuantía de sus ingresos o de su condición laboral.
En la declaración de las rentas obtenidas en 2024, el importe máximo de la reducción general por rentas del trabajo pasa de 6.498 euros anuales a 7.302 euros anuales. Esta cuantía máxima es aplicable a salarios netos iguales o inferiores a 14.852 euros anuales y va disminuyendo hasta desaparecer para salarios netos a partir de 19.747 euros. Al margen de esta reducción, se mantiene la deducción general de 2.000 euros para todas las rentas salariales.
Para los mutualistas jubilados que, tras una sentencia del Tribunal Supremo, tienen a devolución del IRPF por aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1999, la nueva campaña de la renta se abre con incertidumbre. Estaba previsto que en esta declaración de la renta iban a poder solicitar la devolución de cantidades correspondiente al ejercicio 2019 (o anteriores no prescritos). Sin embargo, este mismo jueves, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado un cambio de criterio en su departamento orientado a devolver en 2025 todas las cantidades pendientes (correspondientes al periodo de 2019 a 2022) en un solo pago a través de un procedimiento que pondrá en marcha la Agencia Tributaria del que aún no se conocen los detalles.
Con el objetivo de incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, se amplía de 150 a 250 euros la cuantía del primer tramo de la base de deducción sobre la que se aplica el porcentaje del 80%. Asimismo, se eleva el actual porcentaje de deducción aplicable con carácter general del 35% al 40%.
Sin embargo, la novedad más importante que se introduce se refiere a la reducción de 4 a 3 años del número de ejercicios en que se han de realizar los donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para que resulte de aplicación el incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, que se eleva del 40% al 45%.
En la presente declaración serán de aplicación las nuevas deducciones para los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda, para los contratos de alquiler suscritos desde el 26 de mayo de 2023. La nueva deducción general baja del 60% al 50%, pero se pueden alcanzar descuentos del 60% ó el 70% bajo determinadas condiciones (como de mejoras de rehabilitación o de alquiler a jóvenes de hasta 35 años) y llegar al 90% en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior.
En la actual declaración de la renta también hay que tener en cuenta que serán deducibles las obras de eficiencia energética realizadas en la vivienda durante 2024. También será efectiva la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos, así como la deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos realizada el año pasado. El Gobierno decidió ampliar al ejercicio 2024 estos beneficios fiscales.
Como medidas para paliar los efectos causados por la dana del 29 de octubre -sobre todo, en la Comunitat Valenciana-, el Gobierno estableció la exención de tributar de las cantidades recibidas de los empleadores para sufragar daños, así como las ayudas oficiales por daños personales o en elementos patrimoniales. También se han declarado exentas las ayudas recibidas por titulares de actividades económicas.
Más allá de las escasas novedades que ofrece la legislación estatal, diferentes comunidades autónomas también estrenarán cambios en esta declaración. Prácticamente, todas ellas presentan alguna novedad en forma de nuevas deducciones (familiares, alquiler de vivienda, empresas de nueva creación, por discapacidad…). Algunas, como Baleares, Cantabria, La Rioja, Navarra o País Vasco, también presentan novedades en su tarifa autonómica del impuesto, ya sea para mediante una reducción general para corregir la inflación (País Vasco y Navarra) o mediante un reajuste de tramos y tipos impositivos (Baleares, Cantabria y La Rioja). Además, hay comunidades que estrenan en esta declaración cambios, al alza, en sus mínimos personales y familiares (Andalucía, Baleares, Galicia, Madrid, La Rioja, Comunidad Valenciana, País Vasco y Navarra).
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