OBRAS LEY PROPIEDAD | Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: un vecino puede iniciar «acciones judiciales» si haces obrasal
Las obras, y por ende los ruidos, suelen ser motivo recurrente de encontronazos y disputas en cualquier comunidad de vecinos. Es derecho legítimo de cualquier dueño el renovar su vivienda, así lo indica la Ley de Propiedad Horizontal, la normativa que regula la convivencia y las obligaciones en las comunidades de propietario. Pero, ojo, también la misma ley aclara que cualquier vecino puede llegar a iniciar «acciones judiciales» si esas obras vulneran alguno de sus derechos.
[–>[–>[–>«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios» de su piso, reza el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, esto no justifica todo tipo de modificaciones. Se pueden realizar obras siempre y cuando «no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario«. Además, hay un requisito administrativo fundamental: antes de iniciar cualquier trabajo, el vecino debe dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad, figura que suele recaer en el presidente.
[–> [–>[–>Límites legales y actividades molestas
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Sí que está prohibido realizar alteraciones en el resto del inmueble. En caso de advertir la necesidad de reparaciones urgentes en zonas comunes, su deber es comunicarlo sin dilación al administrador en lugar de actuar por cuenta propia.
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Además, el propietario debe ser consciente de que su vivienda no es un espacio sin ley. Realizar actividades prohibidas en los estatutos puede acarrear graves consecuencias. Estas actividades incluyen aquellas que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
[–>[–>[–>Ante situaciones de esta índole, la comunidad tiene herramientas para defenderse. De hecho, si algún vecino realiza alguna de estas acciones, lo estará haciendo «bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes».
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El proceso se inicia con un requerimiento formal: el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario afectado, solicitará al vecino infractor el cese inmediato de dichas actividades. Este aviso se realiza bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes si la conducta persiste.
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[–>Las sentencias en estos casos pueden ser contundentes y van mucho más allá de una simple multa. Si el fallo judicial es estimatorio, dispondrá la cesación definitiva de la actividad prohibida. Junto a esto, es habitual que se condene al infractor al pago de una indemnización de daños y perjuicios que proceda por las molestias causadas.
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En los casos más extremos, la Ley de Propiedad Horizontal permite al juez dictar la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo no superior a tres años. Esta medida extrema dependerá de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. En el supuesto de que el infractor no fuese el propietario, sino un inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, procediéndose a su inmediato lanzamiento.
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