“Pactar la separación de bienes no es una falta de amor, es una forma inteligente de protegeros a los dos»
El matrimonio, además de un proyecto de vida común, es un contrato con implicaciones económicas notables. La legislación española, consciente de las diferentes realidades de cada pareja, ofrece un abanico de tres acuerdos principales para regular el patrimonio de los cónyuges: la tradicional comunidad de bienes, la separación de bienes y un modelo intermedio de participación. Es una decisión que trasciende lo sentimental y cuyas consecuencias se proyectan a largo plazo, por lo que conocer las opciones es fundamental.
En este sentido, la sociedad de propiedad es la fórmula más extendida y la que se aplica por defecto en gran parte del territorio español salvo pacto en contrario. Su funcionamiento es sencillo de entender: todos los bienes, rentas e ingresos que la pareja obtiene durante la duración del matrimonio, desde el salario de cada uno hasta las ganancias de un negocio, se convierten en una herencia común que pertenece a ambos por igual, el cincuenta por ciento.
Por otro lado, la separación de bienes establece un panorama radicalmente diferente. Bajo este régimen, cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y libre disposición de sus bienes, tanto los que poseía antes de casarse como los que adquiere después. Esta fórmula funciona como auténtico cortafuegos legal que protege el patrimonio personal de un miembro de la pareja frente a posibles deudas o problemas económicos del otro, como el fracaso de un emprendimiento empresarial.
Antonio Arias, notario, aporta una visión alejada de los temas románticos y centrada en la racionalidad en un vídeo publicado en la cuenta de TikTok de la notaría donde trabaja, Arias Peña Serrano Notarios (@apsnotarios). “Acordar la separación de bienes no es una falta de amor, es una forma inteligente de protegerte”, afirma Arias.
Protección familiar y una tercera vía híbrida
Sin embargo, esta independencia patrimonial tiene un límite fundamental que busca salvaguardar el núcleo familiar. Incluso si los cónyuges administran sus finanzas por separado, la ley exige consentimiento de ambos para vender o hipotecar la vivienda que constituye la vivienda familiar, independientemente de a nombre de quién figure el inmueble. Esto garantiza una protección especial a este bien imprescindible para la estabilidad de la familia.
Asimismo, la legislación española contempla una tercera vía, un modelo híbrido conocido como régimen de participación. Durante el matrimonio, su funcionamiento es idéntico al de la separación de bienes, administrándose cada cónyuge de forma independiente su propio patrimonio. La particularidad surge en el momento de la disolución, ya sea por divorcio o por muerte, momento en el que la aumento del patrimonio de cada de modo que el que menos ha ganado tiene derecho a participar de las ganancias del otro.
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