PADRE PADRASTRO AGRESIÓN SEXUAL SEVILLA
La Audiencia Provincial ha condenado a Jesús R.O. a 11 años de prisión por haber violado a su propia hija de forma continuada en su domicilio, situado en Sevilla. Asimismo, el tribunal también ha castigado con dos años de cárcel a Francisco José R.R., padrastro de esta misma menor, «como responsable de un delito de agresión sexual«. En las penas impuestas a estos dos acusados, además, concurren el atenuante de «dilaciones indebidas muy cualificadas».
[–>[–>[–>«Desde la fecha referida [aproximadamente 2014]aprovechando que Jesús RO vivía con su hija, cada vez que estaba solo con ella, Comenzó a tocarla lascivamente, acariciando la vagina de la pequeña.«, se refleja en los hechos probados. «Ya sea afuera en la cocina, cuando la niña salió del baño, en la piscina de un familiar, en Cádiz, etc.», se detalla en la sentencia, dictada el 11 de febrero y a la que ha tenido acceso. Correos de Andalucía.
[–> [–>[–>«La actitud libidinosa con su hija llegó a su momento más álgido cuando, en julio de 2023, aprovechó que coincidieron ambos en la cocina del domicilio en el que convivían, se situó tras la menor, la agarró del pecho con una mano y, como la pequeña vestía solo una camiseta y unas braguitas, introdujo sus dedos en la vagina, arrastrando consigo la fábrica de la ropa interior», precisan los hechos probados.
[–>[–>[–>
«La menor se marchó velozmente, pero su padre le reprochó su actitud, diciéndole que era ‘una saboría‘», se detalla en el fallo judicial que sentencia a Jesús R.O., anteriormente condenado por «posesión de material pornográfico elaborado con menores». «Poco después, por la aplicación Whastapp, le remitió varios mensajes, diciéndole que le perdonara si le había molestado, que le gustaba mucho, que tenía los pechos blanditos, y que la esperaba para hacer lo que ella quisiera«.
[–>[–>[–>Prisión por violar a su hija y abusar de su sobrina
[–>[–>[–>
Por estos hechos, la Audiencia de Sevilla ha decidido condenar a 11 años y dos días de prisión a Jesús R.O., tal como había solicitado la Fiscalía. Además, tiene prohibido acercarse a su hija o al domicilio en que viva a una distancia inferior a 300 metros «o a comunicarse con ella por cualquier medio durante 20 años», y se le inhabilita «para el ejercicio de la patria potestad por 10 años«. Un castigo impuesto a este sevillano «como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual continuada».
[–>[–>[–>
Pero la sentencia no contempla solo la violación contra su hija. Los magistrados también han condenado a Jesús R.O. por un delito de abuso sexual cometido contra su propia sobrina, también menor de edad. Según describe el fallo, «aproximadamente en el 2014, y con intención de satisfacer su apetito sexual, comenzó a mirar lascivamente a su sobrina -con quien convivía en el domicilio- mientras se duchaba, aprovechando el hueco existente donde debía estar la ventana».
[–>[–>
[–>«Del mismo modo, al pedirle esta un cigarrillo, le espetó que se lo daba ‘si le dejaba comerle el chocho'», señala el fallo de la Sala. «Finalmente, encontrándose la entonces menor -contaba con unos 16 años- en el salón de la casa adormilada, el procesado aprovechó para satisfacer su apetito sexual tocándole la pierna y el culo». Por estos hechos se le ha impuesto una pena -con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas- a otros seis meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y acercarse a su sobrina durante cinco años.
[–>[–>[–>
El padrastro de la menor, también condenado
[–>[–>[–>
«En el año 2019 y en fecha indeterminada, el otro procesado, Francisco José R. R., pareja de la madre, aprovechó que la pequeña estaba adormilada y, con intención de satisfacer su apetito sexual, le tocó en dos ocasiones el pecho«, se recoge en los hechos probados. Este episodio causó «gran incomodidad» en la menor, «pero sin que denunciara, al estar acostumbrada a sufrir actos semejantes de manos de su padre».
[–>[–>[–>Por estos hechos, la Audiencia Provincial ha condenado a Francisco José R.R. a dos años de prisión «como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas». Además, tiene prohibido aproximarse a la víctima o al domicilio en que esta resida «a una distancia inferior a 300 metros o a comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años».
[–>[–>[–>
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí