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subarrendar tu vivienda es legal, pero solo si cumples estas tres condiciones

subarrendar tu vivienda es legal, pero solo si cumples estas tres condiciones
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  • Publishedfebrero 15, 2026




El mercado del alquiler es una parte esencial del tejido económico español, y algunas de las dudas más habituales en relación con él son las que tienen que ver con los derechos y obligaciones de todo aquel que alquila, por ejemplo, respecto a la subarriendo.

El Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula esta práctica en su artículo 8.2donde establece los requisitos indispensables para que sea legal. La norma es contundente: «La vivienda alquilada sólo puede subarrendarse parcialmente y con previo consentimiento por escrito del arrendador«. Esto significa que el inquilino no puede ceder el uso de todo el inmueble ni tomar la decisión sin aprobación. explícito del arrendador.

Además de la autorización, la ley impone condiciones estrictas en materia económica. «El precio del subarrendamiento no puede superaren ningún caso, de lo que corresponde al contrato de arrendamiento», señala la LAU.

En la práctica, si el inquilino principal paga 800 euros al mes, no puede cobrar comisión por el subarrendamiento. cantidad mayorya sea para una habitación o varias. En caso de alquiler por estancias, la suma de todas ellas. no podrá exceder el alquiler total del contrato original. A estos límites se suman las posibles condiciones específicas fijadas por el propietario, como la número máximo de personas autorizado o qué zonas de la vivienda Se pueden subarrendar.

Las consecuencias de ignorar las regulaciones

Subarrendar sin cumplir estos requisitos expone al inquilino a riesgos gravesla ley establece que el derecho del subarrendatario se extingue automáticamente cuando el contrato principal termina, Pero el verdadero problema surge si el arrendador no ha sido informado o no ha dado su consentimiento.

En ese caso, el propietario puede terminar el contrato de alquiler y comprometerse acciones legales contra el inquilino. Por tanto, mantener informado al arrendador es una obligación legal ineludible.

El subarrendamiento puede adoptar dos formas: traspaso total de la viviendaque es equivalente a transferir del contrato, o el alquiler por habitaciones, siempre que se respete el número de personas permitido y no se supere el precio global del alquiler. En cualquier caso, el consentimiento por escrito del propietario sigue siendo el piedra angular que separa la legalidad de una infracción con consecuencias.



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