SUBSIDIO DESEMPLEO | Los trabajadores a media jornada podrán solicitar el subsidio para mayores de 52 años
Los subsidios por desempleo buscan dar apoyo a trabajadores que han agotado el paro o que incluso no han podido cotizar el tiempo suficiente para cobra la prestación por desempleo. De esta forma, las ayudas están diseñadas para mejorar la protección asistencial y fomentar la reincorporación al trabajo.
[–>[–>[–>Un ejemplo clave es el subsidio para mayores de 52 años, que disminuiría la presión económica en fechas cercanas a la jubilación. De hecho, tras las últimas actualizaciones de la medida, las personas pueden acceder al subsidio aunque estén realizando una profesión a media jornada.
[–> [–>[–>El subsidio se aplica como complemento al empleo
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Aunque no se cobraría al completo, sí que se abona una parte del subsidio para apoyar económicamente al usuario, sin dejar de fomentar la búsqueda de empleo. Según confirma el SEPE, si después de agotar la prestación contributiva accedes a un subsidio, mientras estás trabajando a tiempo parcial, entonces recibirías la ayuda como un complemento de apoyo al empleo (CAE).
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En otras palabras, mientras se trabaja a media jornada el cobro del subsidio no se cancela, sino que se aplica como un complemento al empleo. Además, si el trabajador no quiere seguir recibiéndolo, tendrá que solicitar la suspensión. En caso contrario, se le aplicaría el CAE de forma automática desde el primer dia de su contrato, ya sea a media jornada o jornada parcial.
[–>[–>[–>Cuáles son los requisitos para solicitar el CAE
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Si hablamos de las condiciones para acceder al CAE, los requisitos serían los mismos que en el caso del subsidio para mayores de 52 años:
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- Límite de edad: Tener 52 años o más en el momento de la solicitud
- Cotización mínima: Será necesario haber cotizado por desempleo al menos 6 años durante su vida laboral
- Requisitos de jubilación: El solicitante debe cumplir con los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad. En este caso, se incluye la obligación de poseer como mínimo 15 años cotizados, de los cuales 2 deben pertenecer a los últimos 15 años trabajados
- Carencia de rentas: Los ingresos mensuales no podrán superar el 75% del SMI, correspondiente a los 915,75 euros (actualizado según datos oficiales de 2026)
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[–>En caso de que existan cargas o responsabilidades familiares, el SEPE calcularía el cómputo de rentas con base en los ingresos totales de la unidad familiar. Además, la cuantía total se dividiría entre el número de miembros de la familia, no pudiendo superar el límite de 915,75 euros de forma individual.
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Duración y cuantías del complemento
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Este complemento de ayuda al empleo posee una duración de 180 días, es decir, seis meses, que corresponde al subsidio por desempleo. En este caso, conforme se consumen los días del complemento también se descuentan los días disponibles del subsidio. Básicamente, si un trabajador dispone de seis meses de subsidio, entonces podrá recibir durante seis meses, pero no más de ello.
[–>[–>[–>Por último, en cuanto al dinero percibido, este varía en función del periodo en el que se recibe. Según el SEPE, la cuantía recibida dependerá «del trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres cuando se reconoce la compatibilidad y de la jornada de trabajo pactada cuando inicias la compatibilidad»:
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- Primer trimestre: 420 euros
- Segundo trimestre: 270 euros
- Tercer trimestre: 180 euros
- Cuarto trimestre: 120 euros
- A partir del quinto trimestre: 60 euros
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En general, las cuantías recibidas por los trabajadores a media jornada dependerían del trimestre de percepción del subsidio en el que se encuentran. Con todo ello, el SEPE establece cuantías fijas para no verse afectadas por modificaciones en la jornada o situaciones de pluriempleo que se presenten de forma repentina.
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