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Teherán «jamás» producirá armas nucleares y podrá vender su petróleo

Teherán «jamás» producirá armas nucleares y podrá vender su petróleo
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  • Publishedjunio 17, 2026



La cadena CNN ha accedido al acuerdo de 14 puntos entre Estados Unidos e Irán que pone fin al conflicto iniciado el pasado 28 de febrero con los ataques ordenados por Donald Trump y Benjamin Netanyahu. En el llamado ‘Memorando de entendimiento‘, se sientan las bases del alto el fuego y se establece que Irán «nunca» producirá armas nucleares.

En este acuerdo se establece que Teherán podrá acceder 300 mil millones de dólares si se cumplen las condiciones del programa nuclear, que deberán negociarse en un plazo de 60 días. Además, Irán podrá vender su petróleo y productos petroquímicos. Como ya sabíamos anteriormente, el documento no habla de la situación del uranio altamente enriquecido de Irán, algo que queda pendiente de cara a ese acuerdo final.

El citado medio aclara que el borrador al que han tenido acceso puede sufrir modificaciones en su texto y que se trata de un «documento político», ya que hay detalles técnicos que se siguen discutiendo. Este memorando se firmará el viernes. e iniciará un período de 60 días para negociar los términos finales del acuerdo.

Como se recoge en el último de los 14 puntos del memorando, el acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU. Estados Unidos también está comprometido a liberar fondos y activos congelados o restringidos a Iránponiéndolos «a su entera disposición». Además, Irán mantendrá el status quo en su programa nuclear y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones a Irán ni fortalecerá sus fuerzas en la región.

Este es el texto completo del acuerdo entre Estados Unidos e Irán, según CNN:

1 — La República Islámica del Irán y los Estados Unidos, junto con sus aliados en la guerra actual, declaran, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento, el cese inmediato y permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a no emprender acciones hostiles entre sí y a abstenerse de amenazar o utilizar la fuerza entre sí. El acuerdo final confirmará lo dispuesto en este artículo y en los demás artículos.

2 — La República Islámica del Irán y los Estados Unidos se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial de cada uno y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.

3 — La República Islámica de Irán y Estados Unidos se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable de mutuo acuerdo.

4 — Inmediatamente después de la firma del presente Memorando de Entendimiento, Estados Unidos levantará el bloqueo naval e impedirá cualquier interferencia u obstrucción contra la República Islámica del Irán, y restablecerá el tráfico marítimo a su plena capacidad en un plazo máximo de 30 días; El tráfico marítimo será proporcional al volumen del tráfico realizado antes de la guerra por la República Islámica del Irán. Estados Unidos también acepta retirar sus fuerzas de las zonas circundantes dentro de los 30 días siguientes a la firma del acuerdo final.

5 — Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán tomará inmediatamente medidas para garantizar que el movimiento de buques mercantes desde el Golfo Pérsico al Mar de Omán y viceversa se reanude en un plazo de 30 días para alcanzar el volumen de antes de la guerra, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y neutralizar las minas por parte de Irán.

6 — Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a desarrollar un plan integral, acordado por ambas partes, para la rehabilitación y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, garantizando una financiación de al menos 300.000 millones de dólares. El mecanismo de implementación de este plan, como parte del acuerdo final, se definirá en un plazo de 60 días.

7 — Estados Unidos se compromete a poner fin, en un calendario que se acordará como parte del acuerdo final, todas las sanciones actualmente impuestas a la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores de la Agencia Internacional de Energía Atómica (OIEA), y todas las sanciones unilaterales de Estados Unidos, tanto primarias como secundarias.

8 — La República Islámica de Irán reitera que nunca producirá armas nucleares. La República Islámica del Irán y los Estados Unidos han acordado que el destino del material enriquecido y el de todas las demás cuestiones nucleares mutuamente acordadas, incluidas las necesidades nucleares del Irán, se abordarán adecuadamente en un acuerdo final; dicho acuerdo final confirmará lo dispuesto en este artículo.

9 — La República Islámica de Irán y Estados Unidos acuerdan que, a la espera de un acuerdo final, mantendrán el status quo: Irán mantendrá el status quo en su programa nuclear y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones a Irán ni fortalecerá sus fuerzas en la región.

10 — Estados Unidos acuerda que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la fecha del levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitirá exenciones para las exportaciones de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, y todos los servicios relacionados, incluidos banca, seguros, transporte y similares.

11 — Estados Unidos se compromete a que, a la luz del progreso de las negociaciones para un acuerdo final, los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán serán liberados y puestos a su plena disposición. Estos fondos, ya sea en la cuenta principal o transferidos, se utilizarán para el pago final al beneficiario determinado por el Banco Central de la República Islámica del Irán y estarán totalmente disponibles para su uso. Estados Unidos se compromete a expedir todos los permisos y licencias necesarios sobre esta base.

12 — La República Islámica de Irán y Estados Unidos acuerdan que se establecerá un mecanismo de implementación para monitorear la implementación adecuada del Acuerdo Final y el compromiso futuro con el mismo.

13 — Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, y una vez recibidas garantías sobre el inicio de la implementación de los Artículos 4, 5, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento, y la aplicación continua de estas medidas, la República Islámica del Irán y los Estados Unidos entablarán negociaciones para un Acuerdo Final con respecto a los Artículos restantes únicamente.

14 — El acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.

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