¿Tienes que presentar la declaración de la renta si cobras el Ingreso Mínimo Vital? Hacienda lo aclara
En 2026 el Ingreso Mínimo Vital ha sido protagonista de una de las actualizaciones más significativas de las últimas ediciones del Escudo Social Español, con una revalorización del 11,4% que se aplica a partir del 1 de enero y eso afecta también a las pensiones no contributivas. Este aumento está diseñado para acercar la prestación al 75% de la línea de pobreza y reforzar la protección de quienes viven en situación de vulnerabilidad económica. Con este incremento, la cuantía media mensual pasa de unos 485 euros en 2025 a unos 540 euros en 2026 por hogar, beneficiando a unos 800.000 hogares y 2,4 millones de personas en España, con especial impacto en las familias con menores a cargo.
Las nuevas cifras del IMV varían según la composición familiar, y para algunas unidades de convivencia Pueden superar los 1.600 euros mensuales en función del número de socios y menoreslo que representa un apoyo económico clave para muchas familias. El Gobierno califica esta actualización como un paso más para reducir la pobreza extrema y mejorar el poder adquisitivo de los hogares más vulnerables, en un contexto donde la inflación y el coste de la vida siguen siendo preocupaciones para amplios sectores de la población.
Sin embargo, esta mejora de las cuantías también ha abierto un debate sobre la suficiencia real de la prestación y su impacto en la gestión administrativa de miles de beneficiarios. Un argumento recurrente de expertos y organizaciones sociales es que, si bien el aumento es cuantitativo, Muchos hogares siguen teniendo dificultades para llegar a fin de mes.especialmente si combinan el Ingreso Mínimo Vital con bajos ingresos laborales o empleos temporales. Por otro lado, los defensores de la medida destacan que actualizar la prestación por encima de la inflación es una forma de proteger el poder adquisitivo de los más necesitados y adaptar el sistema de protección social a la realidad económica actual.
¿El perceptor del Ingreso Mínimo Vital debe presentar la Renta?
Con el llegada de la campaña Renta 2025Una de las cuestiones que ha generado dudas entre los beneficiarios del IMV es si están obligados o no a presentar la declaración de la Renta este año. La Agencia Tributaria ha confirmado que la obligación de presentar la declaración comienza oficialmente el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio, aunque con algunos matices particulares para los perceptores de prestaciones como el IMV. Por lo general, la declaración del impuesto sobre la renta es un trámite anual en el que los contribuyentes deben declarar todos sus ingresos, incluso si se trata de prestaciones que están exentas de tributación.
Un trámite obligatorio que no necesariamente constituye un pago
La obligación de presentar la declaración cuando se cobre el Ingreso Mínimo Vital no necesariamente implica que dará lugar al pago de un impuesto, sino que es un requisito administrativo para verificar que se siguen cumpliendo los requisitos del beneficio.como los ingresos y la composición de la unidad de convivencia. En la mayoría de los casos la declaración sale a cero, es decir, no hay cantidades que pagar ni devolver, porque el IMV está exento del IRPF y no ha habido otros ingresos que superen los límites establecidos. Sin embargo, la sumisión sigue siendo obligatoria incluso cuando el resultado sea neutral.
Todos los miembros de la familia deben hacerlo.
Además, la obligación no recae únicamente en el titular del IMV, sino que deben presentarlo todos los miembros de la unidad de convivencia incluidos en la prestación, ya sea conjunta o individualmente, dependiendo de la situación familiar. Esto responde a la necesidad de que Hacienda y Seguridad Social dispongan de información actualizada sobre la situación económica de cada hogar para evitar cobros indebidos o discrepancias con los requisitos exigidos para mantener las ayudas. La no presentación de la declaración en los casos en que sea requerida puede conllevar sanciones administrativas o incluso ajustes en la prestación si se detecta que la situación económica declarada no se corresponde con la real, lo que hace que este trámite sea imprescindible para la continuidad del derecho al Ingreso Mínimo Vital.
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