Trabajar en negro mientras cobras el paro puede salirte muy caro
La posibilidad de obtener un ingresos extra sin declarar mientras se percibe la prestación por desempleo es una tentación que la Administración ha decidido afrontar con un notable aumento de controles y sanciones.
La normativa actual es claro: la prestación contributiva y los subsidios son incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, salvo casos excepcionales. excepciones compatibilidad con contratos tiempo parcial debidamente comunicado.
Quienes ignoren esta premisa y realicen una actividad laboral fuera de la Seguridad Social se enfrentan a un escenario económico que comienza con una multa de 10.000€pero eso puede dispararse a cifras astronómicas.
Según lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), compatibilizar de manera fraudulenta el cobro de prestaciones con el empleo no declarado constituye una infracción. muy grave.
Las consecuencias para el trabajador no se limitan a una simple advertencia. Al ser descubierto, te enfrentas a la extinción inmediata de tu prestación y a la obligación de devolver hasta el último euro recibido indebidamente durante el periodo en el que estuviste trabajando. «en negro.»
Esta devolución de cantidades indebidas supone un doble golpe financieroya que el afectado deberá abonar de una vez lo que percibió del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sin tener ya esos ingresos. Además, el trabajador queda marcado con un historial sancionador que puede inhabilitarle para recibir futuras ayudas o subvenciones.
Responsabilidades compartidas y riesgo penal
Aunque el peso de la sanción económica suele caer principalmente Respecto al empresario que mantiene al trabajador sin dar de alta, las resoluciones de la Inspección de Trabajo ponen de manifiesto que el beneficiario de la ayuda no sale ileso.
De hecho, las sanciones a las empresas por estas prácticas alcanzan 225.018€ en los casos más graves.
Sin embargo, la responsabilidad del trabajador es igualmente tangible: La Administración aplica multas directas a los beneficiarios que colaboren activamente en el fraude.
El Plan Estratégico 2025-2027 de la Inspección de Trabajo ha reforzado las herramientas de detección mediante el uso de inteligencia artificial y el cruce masivo de datos entre el SEPE y la Tesorería de la Seguridad Social.
Se considera conducta fraudulenta sancionada en el artículo. 305 del Código Penal con penas de prisión de seis meses a dos años cuando la defraudación supere los 50.000 euros.
La vigilancia se ha vuelto casi omnipresente. Los inspectores ya no dependen únicamente de las quejas de vecinos o competidores; los sistemas automatizado Detectan patrones de actividad laboral que contrastan con la falta de alta en la Seguridad Social del beneficiario de la ayuda.
Por ello, el Ministerio de Trabajo insiste en que «En nuestro país no hay lugar para el empleo sin derechos».
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