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Un periodo tan breve como tres o cuatro meses no acredita estabilidad

Un periodo tan breve como tres o cuatro meses no acredita estabilidad
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  • Publishedfebrero 16, 2026


La Fiscalía recurrió ante el tribunal nacional la concesión del tercer grado de prisión al etarra Asier Arzalluz Goñiautorizado por el Gobierno Vasco. El reo fue condenado en 2024 por el asesinato del colaborador de El Mundo José Luis López de Lacalle y cumple una pena total de 30 años de prisión hasta 2030.

Además de este delito, la Audiencia Nacional atribuye responsabilidad por la muerte del guardia penitenciario Máximo Casado y dos guardias civiles, fallecidos en Sallent de Gállego (Huesca) durante la explosión de un coche bomba.

La decisión del Ministerio Vasco de Justicia llega tras aplicó un régimen similar al ex líder del comando de ETA Garikoitz Aspiazu Rubinaconocido como Txeroki. Sobre este segundo caso, el Ministerio Fiscal aún no se ha pronunciado al no haber recibido comunicación formal sobre la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, fórmula cercana al tercer grado.

Argumentos del fiscal

En su escrito, el fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria, Carlos García Berro, sostiene que la progresión hacia el tercer grado de Arzalluz Goñi resulta «temprano«. Destaca que la ley «permite adaptar el segundo grado«, régimen de cumplimiento ordinario en un centro penitenciario, pero advierte que «su eficacia se evalúa sobre la base del uso sostenido, siempre vinculado a un programa de tratamiento«.

La fiscalía añade que “la doctrina penitenciaria demuestra que su aplicación requiere largos períodos de observación para comprobar los resultados reales. » Asimismo, recordemos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo “exige que la evolución del tratamiento tenga consistencia temporal y sea resultado de un proceso consolidado y no de un cambio reciente”.

En este sentido, el recurso destaca que «un período tan corto como tres o cuatro meses no demuestra estabilidadno muestra una evolución prolongada, no permite verificar cambios consolidados y no responde al criterio de prudencia exigido para las infracciones graves.

Elementos favorables y límites

El Ministerio Público reconoce como elementos favorables la existencia de un “disculpas a las victimasy «su posición favorable a la reparación del daño, aceptando su implicación en todos los hechos objeto de condena y en los daños causados ​​por ETA». Sin embargo, considera que estos factores no compensan el resto de circunstancias que, a su juicio, desalientan actualmente la progresión hacia el régimen abierto.

La Audiencia Nacional debe ahora resolver el problema. recurso interpuesto por la fiscalía y determinar si se mantiene o revoca la decisión adoptada por la Administración Penitenciaria Vasca.

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