Un tribunal confirma la pena de 22 años de prisión para la mujer que asesinó a su pareja en Badajoz
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la pena de 22 años de prisión para Nerea F., la mujer que asesinó a puñaladas a su pareja, Iván Melo, la madrugada del 9 de julio de 2024 en Zafra (Badajoz).
[–>[–>[–>De este modo, avala la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, que, siguiendo el veredicto de culpabilidad del jurado popular, la condenó por un delito de asesinato con alevosía y la agravante de parentesco, y desestima el recurso de apelación de la defensa, ejercida por Juan José Collado.
[–> [–>[–>La condenada, como ya informó este diario, recurrió el fallo alegando se había vulnerado su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio porque la Guardia Civil accedió a la casa donde se cometió el crimen sin autorización judicial ni consentimiento expreso por su parte, y que, por tanto, la inspección ocular, principal prueba de cargo en la que se sustentó el veredicto del tribunal del jurado, debía anularse, lo que obligaba a repetir el juicio.
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La defensa exponía en su recurso que las pruebas obtenidas en la inspección ocular fueron las que llevaron al jurado popular a concluir que había habido alevosía, mientras que no tuvo en cuenta la versión contraria de los forenses, que dijeron que había habido una lucha «cuerpo a cuerpo» entre ambos y, por lo tanto, posibilidad de defensa por parte del fallecido. Por este motivo, el abogado defensor pedía que se degradara el delito de asesinato a homicidio.
[–>[–>[–>La fiscalía y la acusación particular, en manos de Alejandro Ortiz, lo impugnaron. Ambas partes consideran probado que la mujer dio consentimiento expreso para acceder a la vivienda y que estuvo presente en la inspección, así como que la víctima no tuvo posibilidad de defensa, por lo que se trata de un asesinato y no de un homicidio.
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Con autorización
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En su sentencia, el TSJEx comparte estos argumentos y da por acreditado que Nerea F. autorizó a la Guardia Civil la entrada a la casa donde sucedieron los hechos y que, por lo tanto, «en modo alguno» la inspección ocular podría ser una prueba ilícita y haberle causado indefensión.
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[–>En cuanto al argumento de la defensa de que en la práctica de las pruebas se ha infringido el derecho a la presunción de inocencia al no haberse tenido en cuenta los contra indicios favorables a la rea que concluirían un relato alternativo sobre los hechos, los magistrados sostienen que el veredicto y la sentencia de la Audiencia de Badajoz tienen «una más que evidente base razonable», que cierra el paso a otras hipótesis.
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«El jurado tiene en cuenta una pluralidad de datos y de indicios de naturaleza incriminatoria, todos ellos acreditados por prueba directa, que, interrelacionados, se refuerzan entre sí y sustentan la conclusión alcanzada, fruto de un juicio de inferencia lógico y razonable», recoge el fallo.
[–>[–>[–>Alevosía
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Asimismo, expone que los hechos declarados probados por el jurado identifican «con claridad» la alevosía: «Nerea busca y se presenta la forma de asegurarse la total indefensión de Iván, consciente de que este, por su complexión física, de no estar con las facultades físicas y psíquicas anuladas, hubiera podido repeler cualquier ataque». Así, añade que la mujer esperó «pacientemente» unas horas a que hicieran efecto las sustancias que había tomado y, cuando está acostado y dormido «con las capacidades físicas y psíquicas inhabilitadas por la ingesta abusiva de sustancias estupefacientes y, asegurándose de contrarrestar cualquier eventual posibilidad de defensa, se pone a horcajadas sobre él y le asesta dos puñaladas en la frente e inmediatamente otra en la región centro torácica que le causa la muerte».
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Recurso ante el Supremo
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Además de la pena de prisión, Nerea F. fue condenada a indemnizar por daños morales a la hija de fallecido (tenía 6 años cuando tuvo lugar el crimen), su madre y su hermano con 225.000 euros en total. También se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ellos un tiempo de diez años superior a la duración de la pena de cárcel.
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Contra la sentencia del TSJEx cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El abogado de la defensa ya ha avanzado que recurrirá.
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