un tribunal lo ha anulado
La compra de un piso por 21.000 euros en La Felguera (Langreo) ha acabado convirtiéndose en un caso jurídico sobre los límites de la actuación de Hacienda ante el contribuyente. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Asturias ha anulado el cobro de un impuesto —el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)— de más de 3.300 euros al concluir que la Administración no justificó previamente por qué decidió revisar el valor declarado del inmueble, al estimar que era más caro de lo que el comprador había pagado y exigir así un mayor pago por este tributo.
[–>[–>[–>El impuesto sobre transmisiones patrimonional onerosas grava operaciones como la compraventa de viviendas, vehículos o ampliaciones de capital y su recaudación corresponde a las comunidades autónomas.
[–> [–>[–>La resolución de este caso, dictada el 6 de marzo, da la razón al contribuyente y aplica la doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre el procedimiento de comprobación de valores, un mecanismo habitual que utilizan las administraciones tributarias cuando consideran que el precio declarado —en este caso, el de la vivienda de Langreo— está por debajo de su valor real.
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El origen del caso se remonta al 21 de octubre de 2021, cuando el comprador adquirió una vivienda situada en La Felguera, en el concejo de Langreo, por un precio de 21.000 euros. Tras la operación presentó la correspondiente autoliquidación del ITP, calculando el tributo sobre ese importe y pagando 1.680 euros, conforme al tipo del 8%, que es el que se aplica en Asturias para ese tramo.
[–>[–>[–>Sin embargo, cuatro años después, y a solo cuatro días de que el impuesto prescribiese, el Área de Gestión Tributaria del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que forma parte de los servicios de Hacienda en la región, emitió una nueva propuesta de liquidación, iniciando así un procedimiento de comprobación de valores. Para ello encargó un dictamen pericial con el que revisar el valor del inmueble.
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El resultado fue muy distinto al declarado por el comprador: el perito de la Administración fijó el valor de la vivienda en 56.939,50 euros, frente a los 21.000 euros que había pagado. Con esa valoración, Hacienda recalculó el impuesto y dictó una liquidación provisional que elevaba la deuda tributaria hasta 3.327,50 euros, incluyendo intereses de demora.
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[–>El contribuyente recurrió la liquidación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional al considerar que la valoración realizada por la Administración carecía de motivación suficiente.
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El TEAR ha estimado ahora la reclamación y ha anulado esa liquidación, aunque no por discutir el valor del inmueble, sino por un defecto en el procedimiento seguido por la Administración.
[–>[–>[–>Falta de motivación
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La clave está en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre las comprobaciones de valores. Según esta doctrina, la Administración tributaria no puede iniciar sin más un procedimiento para revisar el valor declarado por el contribuyente. Antes debe explicar las razones que justifican la comprobación, es decir, por qué considera que el precio declarado podría no corresponderse con el valor real del bien.
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En el caso analizado —en el que Laura A. C., del despacho Davvero Abogados, representó al contribuyente— el tribunal concluye que ese requisito no se cumplió. La Administración inició el procedimiento directamente mediante una propuesta de liquidación acompañada del informe del perito, sin haber comunicado previamente al contribuyente las razones que motivaban la apertura de la comprobación.
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Para el tribunal, esta omisión vulnera el derecho del contribuyente a ser informado desde el inicio de las actuaciones de comprobación sobre su naturaleza y alcance. Por ello considera que se trata de un defecto material que obliga a anular la liquidación practicada.
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La resolución no entra a valorar si el precio de 21.000 euros se corresponde o no con el valor real de la vivienda, sino que se limita a examinar la corrección del procedimiento seguido por la Administración.
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