Una empresa debe indemnizar con 40.500 euros a una trabajadora que sufrió un accidente por no aplicar las normas de prevención
Cada día, miles de trabajadores acuden a sus puestos de trabajo con la expectativa de regresar a casa sin consecuencias. Sin embargo, el accidentes de trabajo Siguen siendo una realidad presente en el mercado laboral español. Según datos oficiales recopilados por la Unión Sindical de Trabajadores, durante el En los primeros cuatro meses de 2026 se contabilizaron 193.946 accidentes con baja, lo que supone un aumento del 2,2% respecto al mismo periodo del año anterior. De ellos, 165.495 ocurrieron durante la jornada laboral y 28.451 ocurrieron en el trayecto hacia o desde el trabajo.
Las cifras muestran que detrás de cada estadística hay una historia personal marcada por lesiones, bajas médicas y, en algunos casos, consecuencias que cambian la vida profesional de los trabajadores. En ese mismo período, Los accidentes graves alcanzaron los 1.364 casos y las muertes alcanzaron las 231 personascon 190 muertes durante la jornada laboral y 41 en accidentes en itinere. Asimismo, entre los fallecidos en el trabajo, 181 fueron hombres y 9 mujeres, una diferencia que sitúa una vez más la prevención de riesgos laborales como uno de los grandes retos pendientes en el entorno empresarial.
En este sentido, un accidente ha acabado en los tribunales después de que una empresa del sector de la estética haya sido condenada a indemnizar con 40.500 euros más intereses legales a una trabajadora que sufrió una lesión en la espalda mientras desempeñaba sus funciones. El tribunal concluyó que el accidente de trabajo tuvo relación con un incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, aunque redujo la cantidad inicialmente reclamada al considerar que las patologías previas del empleado también influyeron en el resultado final.
Sufres una baja laboral derivada de un accidente
La trabajadora trabajaba como depiladora láser y tuvo que desplazarse a diferentes centros de estética con una furgoneta de la empresa para realizar los tratamientos. Entre sus tareas estaba la carga y descarga del equipo láser, una maquinaria de 35 kilos que debía ser trasladada desde el vehículo hasta los establecimientos, actividad que implicaba sobreesfuerzos. En 2017 sufrió dos accidentes laborales sin baja médica, pero en 2019 Provocó el accidente que dio origen al conflicto judicial al lesionarse la espalda mientras cargaba las máquinas.. Aunque inicialmente la baja laboral se consideraba una enfermedad común, en 2022 se reconoció que derivaba de un accidente laboral.
Negligencia en la provisión de riesgos laborales de la empresa
Durante la incapacidad temporal, que se extendió por el máximo de año y medio permitido, la trabajadora fue intervenida quirúrgicamente para tratar sus lesiones en la espalda, pero finalmente se inició de oficio el procedimiento para reconocer la incapacidad permanente por enfermedad del disco lumbar. La Inspección del Trabajo determinó que la empresa había incumplido con sus obligaciones preventivas al no realizar una evaluación específica de los riesgos derivados del manejo de carga. El acción empresarial fue considerada negligente de acuerdo con el Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboralesespecialmente en sus artículos 14, 15 y 16, relativos a la protección efectiva, principios preventivos y evaluación de riesgos.
Reclama más de 150.000 euros de indemnización pero el TSJ fija la cifra
Tras reconocer el origen laboral de la lesión, el trabajador reclamó a la empresa una indemnización de 153.327 euros. El juzgado de primera instancia condenó a la empresa y a su aseguradora a pagar 40.500 euros más intereses legales, considerando probado el incumplimiento preventivo, aunque redujo la cantidad porque las patologías previas del empleado también influyeron en el daño final. El juez estimó que el accidente contribuyó en un 40% al resultado. El trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para aumentar la indemnización hasta los 90.000 euros, pero el tribunal confirmó la sentencia inicial y mantuvo la indemnización de 40.500 euros más intereses legales.
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