Una empresa recibe una sanción de 60.000 euros por negar el acceso a la Inspección de Trabajo
La inspección laboral ha impuesto un Multa de 60,000 euros a una empresa de logística en Cuenca por prevenir el acceso de dos subspectores a sus instalaciones, alegando que el gerente que pensó que era una estafa.
Los eventos ocurrieron en 2023, cuando los funcionarios (debidamente identificados) aparecieron en el centro de trabajo para realizar una inspección de rutina.
La persona a cargo de la empresa, teniendo temor a robos frecuentes en el área, se negó a facilitar la entrada de los inspectores, a pesar de que varias ocasiones acreditaron su estado oficial. La negativa ha resultado, según el Decreto legislativo real 5/2000a Infracción muy grave debido al trabajo del inspector.
La sanción, que ha sido ratificada recientemente por el Tribunal Social No. 2 de Cuenca después de los intentos de desafío de la compañía, marca un hito en la aplicación de la ley y sirve como advertencia para el tejido de negocios. Prevenir el ejercicio de las funciones de inspección puede conducir a altas sanciones económicas y daños reputacionales a la compañía de delincuentes.
Sanción: obstrucción del trabajo del inspector
Libre y restricciones del Inspección laboral y del Seguro Social (ITS) Para cualquier centro de trabajo, está protegido tanto por la legislación española como por las directivas de la Unión Europea.
El inspector puede ir sin previo aviso, en cualquier momento y sin la necesidad de consentimiento expreso (a excepción de las viviendas privadas donde se requiere autorización judicial).
La obstrucción se considera Infracción muy grave Y, de acuerdo con la gravedad y las circunstancias, puede conducir de 7,501 a 225,018 euros para cada caso.
A medida que los expertos legales detallan, la mera negativa a dejar entrar (incluso si es puntual o por mera sospecha) es suficiente para que comprenda que existe un impedimento para el desarrollo de una función pública, como se indica en el artículo 50 de la ley de infracciones y sanciones en el orden social.
La jurisprudencia española es clara y recientemente ha endurecido su posición. Él Tribunal Supremo en agosto otra sanción de 225,018 euros para no colaborar en la identificación de trabajadores durante una inspección agrícola.
En ambos ejemplos, los tribunales subrayan que el empleador y sus representantes tienen la obligación de colaborar completamente, garantizar el acceso a las instalaciones y ofrecer toda la información requerida (incluida la identificación de los trabajadores presentes en ese momento).
Los intentos de justificar la decisión por temor a los robos o porque los inspectores no ingresaron a través de un área habilitada para el público han sido descartados sistemáticamente por los jueces.
En este caso de Cuenca, el tribunal desestimó favorablemente la versión del gerente, los subspectores identificados correctamente y la principal demanda era permitir que su entrada pudiera desarrollar el trabajo de inspección, un problema excluyendo por la compañía.
Las acciones inesperadas, el control de los registros (firmas, contratos, nóminas) y visitas cara a cara se intensifican, en parte por el refuerzo de los poderes legales, la digitalización de los procesos y la mayor presión social contra el fraude laboral.
Más allá de la sanción económica, las empresas que niegan el acceso están expuestas a daños a la reputación, a problemas en futuras licitaciones y la apertura de procedimientos de sanción en serie si se repite el comportamiento.
Por otro lado, los manuales de buenas prácticas de asesoramiento laboral recomiendan Establecer protocolos internos para la recepción y el acompañamiento para las inspeccionesInstruir a los responsables de solicitar la identificación, acompañar durante la visita y facilitar cualquier documentación o acceso requerido de inmediato.
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