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ya no tendrán que presentar la declaración de la Renta

ya no tendrán que presentar la declaración de la Renta
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  • Publisheddiciembre 25, 2025



Las personas que cobran prestaciones contributivas por desempleo, conocidas popularmente como prestaciones por desempleo, están de enhorabuena. Él Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye el Real Decreto-Ley ‘ómnibus’ en el que se especifica que los perceptores de la prestación no estarán obligados a declarar el IRPF, es decir, no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta.

El texto reconoce que la presentación del IRPF por parte de este colectivo «excede la intención de la norma». Por ello, el documento considera necesario eliminar la obligación de presentar la declaración de impuestos sobre la renta por los beneficiarios de las prestaciones por desempleo.

Las razones detrás del cambio

La eliminación de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para las personas que perciben prestaciones por desempleo se produce después de que el pasado mes de marzo el Gobierno optara por no exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta personal correspondiente al año 2024, que debía presentarse este año.

De esta manera, la demanda quedó postergada hasta el próximo año. Sin embargo, se ha considerado necesario eliminar la obligación para impedir, mediante una norma propia del ámbito social como es la Ley General de Seguridad Social Se produce una modificación de las obligaciones tributarias de los beneficiarios de prestaciones por desempleo.

El texto considera que su alcance actual no implica sólo una obligación formal y «supera la intención del estándar»que inicialmente debía proporcionar una fuente adicional de información a la entidad que gestiona las prestaciones por desempleo.

También afirma que se ha decidido eliminar la obligación al advertir que aumenta «considerablemente» las cargas administrativas para aproximadamente dos millones y medio de nuevas personas que acceden a las prestaciones por desempleo.

Al mismo tiempo, sería aconsejable añadir a esta cifra lo que significaría para el Agencia Estatal de Administración Tributaria tener que gestionar el volumen de declaraciones adicionales.

Quienes cobren el paro no tendrán que presentar el Impuesto sobre la Renta

La nueva obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta incluía más de 2,5 millones de contribuyentes, de los cuales el 75% obtiene rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros.

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Un empleado trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria. Foto: Marta Fernández / Europa Press (ARCHIVO)

La obligación de presentar la declaración del IRPF, destaca el Gobierno, no es sólo una obligación formal, sino que implica que muchos de estos contribuyentes tienen la obligación de autoliquidarse e ingresar una tasa fiscal a la que no estarían obligados de acuerdo con las normas estrictamente fiscales.

Además, señala que el establecimiento de esta obligación puede implicar la pérdida del derecho aplicar el mínimo por descendiente, por lo que considera que “todo lo anterior justifica la necesidad de eliminarlo de forma inmediata”.

Quién debe presentar el Impuesto a la Renta

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración de Impuesto sobre la Rentaaunque todo el mundo puede acceder a las deducciones y reducciones a las que tiene derecho en función de su situación personal o de la comunidad autónoma en la que resida.

Los contribuyentes con ingresos de pleno empleo de un solo pagador no están obligados a declarar si se incluyen sus ingresos de pleno empleo. entre 15.876 euros y 22.000 anuales y se produce una de las siguientes situaciones:

  • El contribuyente tiene más de un contribuyente y los ingresos percibidos del segundo y de los restantes contribuyentes en conjunto superan los 1.500 euros anuales.
  • Quienes reciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos que no estén exentos. Por ejemplo, sólo están exentas las anualidades por pensión alimenticia recibida de los padres.
  • Cuando el pagador de rentas del trabajo no esté obligado a retener, por ejemplo en el caso de pensiones o rentas del extranjero.
  • Cuando se perciban ingresos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención, como los que se obtienen por dar charlas o por administradores.

También deberán presentar la declaración los contribuyentes que se encontraban registrados en el régimen tributario. Trabajadores por cuenta propia o en el de los trabajadores del mar durante el año pasado.






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