El TJUE obliga a reconocer en toda la UE los matrimonios homosexuales celebrados en cualquier Estado miembro
Él Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictaminó este martes que un matrimonio legalmente contraído por dos ciudadanos europeos del mismo sexo en cualquier Estado miembro debe ser conocido en el resto de países comunitarios, incluso en aquellos donde la matrimonio homosexual no está permitido.
Negar este reconocimiento es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola la libertad de circulación y residencia y el derecho a respeto a la vida privada y familiar de los cónyugesdice el fallo.
La sentencia responde al caso de dos ciudadanos polacos, residentes en Alemania, que se casaron en Berlín en 2018. Al trasladarse a Polonia, solicitaron la transcripción del certificado de matrimonio emitido en Alemania en el Registro Civil polacopara que allí se reconociera su matrimonio.
Su solicitud fue denegada por considerar que La ley polaca no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por tanto, la transcripción del certificado de matrimonio violaría los principios fundamentales del sistema jurídico polaco.
Los cónyuges cuestionan esta negación.. El Tribunal Supremo Administrativo polaco, que lleva el litigio, ha pedido al Tribunal de Justicia de la UE que se pronuncie sobre la aplicación del derecho europeo a este caso.
En su sentencia de este martes, el TJUE señala en primer lugar que «aunque Las normas relativas al matrimonio son responsabilidad de los Estados miembroséstos deberán respetar el derecho de la Unión en el ejercicio de dicha competencia».
Los cónyuges en cuestión, como ciudadanos de la Unión, tienen la libertad de circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros y derecho a llevar una vida familiar normaltanto cuando ejercen dicha libertad como cuando regresan a su Estado miembro de origen, alega el TJUE.
«La negativa a reconocer un matrimonio legalmente contraído por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, en el que han ejercido su libertad de circulación y de residencia, podrá causar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados.»subraya la sentencia.
Según el TJUE, la obligación de reconocimiento no viola la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyugesya que “no implica que ese Estado deba contemplar en su derecho nacional el matrimonio entre dos personas del mismo sexo”.
Además, los Estados miembros «Tienen un margen de apreciación elegir los medios de reconocimiento de ese tipo de matrimonio».
Sin embargo, cuando un Estado miembro opta por establecer un medio único para el reconocimiento de los matrimonios contraídos en otro Estado miembro -como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, en el caso de Polonia- debe aplicar ese medio también a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
No es la primera vez que el TJUE obliga a reconocer los matrimonios homosexuales en toda la UE. La sentencia pionera se remonta a 2018 y también está amparada por el derecho a la libre circulación y la libertad de residencia de los cónyuges.
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