Acusan a una enfermera de acceder 80 veces al historial clínico de la exmujer de su marido
La Fiscalía de Sevilla pide cinco años de cárcel para una enfermera del centro de salud Don Paulino, en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), que consultó hasta 80 veces en cuatro años los datos del historial clínico de la exmujer de su marido y le «reveló» el contenido a su pareja. El ministerio público apunta que lo hizo «con ánimo de vulnerar la intimidad ajena». Además, solicita que se le inhabilite para el ejecicio de la enfermería durante 10 años.
[–>[–>[–>El escrito de conclusiones reseña un total de 80 accesos de la acusada al historial clínico de la paciente. El primero de ellos se registró en agosto de 2019 y las consultas se alargaron en el tiempo hasta marzo de 2020. Hubo varios meses con múltiples consultas. Fue en octumbre de 2019 cuando más se repitieron: hasta en 9 ocasiones. En 2020 lo consultó todos los meses excepto en abril. Además, en septiembre y noviembre accedió a ellos hasta en 7 ocasiones cada mes. El mismo número alcanzó en febrero de 2021.
[–> [–>[–>La Fiscalía en su escrito de acusación apunta que al «contar con autorización y con ánimo de vulnerar la intimidad ajena, accedió en numerosas ocasiones, aprovechando su puesto de trabajo, al historial clínico» de la víctima, que a su vez era la exmujer de su pareja. El objeto de estas consultas según el ministerio público era «conocer y revelar sus datos privados en materia de salud».
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De hecho, el escrito de calificación apunta que «la acusada reveló a su marido los datos extraídos de la historia clínica de su exmujer». Considera la Fiscalía que los hechos son constitutivos de un delito contiuado de revelación de secretos de los artículos 197.2 y 3, 197.5 y 198 del Código Penal. Además se solicita la aplicación del subtipo agravado del artículo 74 de funcionario público.
[–>[–>[–>Los delitos de revelación de secretos
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La Audiencia Provincial de Sevilla tiene previsto celebrar este juicio el próximo 18 de febrero. Será la Sección Tercera de la Audiencia Provincial sevillana la encargada fallar el caso tras la celebración del mismo.
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El artículo 197.2 del Código Penal castiga «al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero«. En su tercer punto, este artículo apunta: «Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores».
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[–>El quinto punto de este articulado refiere: «Cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior».
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Por el último, el artículo 198 del Código Penal apunta: «La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años».
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