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Demuestra una ignorancia supina del derecho

Demuestra una ignorancia supina del derecho
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  • Publishednoviembre 21, 2025



Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, ha sido condenado a dos años de inhabilitación por el Tribunal Supremo debido a la divulgación de datos reservados. Esta sentencia no ha sido unánime, ya que, como señala Sandra Sabates«Cinco magistrados conservadores consideran culpable al fiscal mientras que los dos jueces progresistas se pronunciaron a favor de la absolución.» José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, indica que el hecho de que disidentes En la Corte «no es extraño».

«En este caso, es un sorprendente disidencia porque en esa sala han formado parte algunos señores que, cuando llega la denuncia de González Amadoresa denuncia fue sobre la nota del 14 de marzo. Para el magistrado emérito, ese día”todo esto era un secreto a voces y, por lo tanto, ya no podría haber ninguna revelación de secretos.» «Resulta que el abogado dice ‘esta nota es criminal‘, se envía al Tribunal Superior de Justicia y, de allí, a la Corte Suprema», añade.

Cuando llegó al Tribunal Superior Indicaron que la nota no era delictivacomo indica Martín Pallín. «Pero, por supuesto, del 2 de febrero al 13 de marzo, esa noticia de la conformidad se podría haber filtrado sin necesidad de la nota y, luego, lo tiran por ahí», afirma el magistrado emérito.

Martín Pallín señala la Habrá que esperar a que se publique el fallo.. «Han adelantado la sentencia», afirma, «y esa sentencia no pueden variarlo porque ese error demuestra total ignorancia de la leyY añade: «Si lo dicen en un examen de la facultad de Derecho, les suspenden».

El juez emérito apoya tu declaración por dos razones. Preguntando a los «señores de la sala» que se lea la Constitución y el Estatuto del Ministerio de Haciendal. «La Constitución sitúa al fiscal en el ámbito del poder judicial y el poder judicial no es administración».

A esto hay que agregar que el estatuto establece que «La fiscalía no es un órgano de relevancia constitucionalno es administración pública, por lo tanto, no se puede sancionar a una persona que no pertenece a las personas designadas por el artículo 417 del Código PenalMartín Pallín indica que el acusado debe estar «indignado y subiéndose por las paredes», ya que «han aplicado el 417 primero, con esa multa y esa generosa aportación, pero resulta que debajo hay un número que dice que Si se revelan secretos de un particular, la pena es de 2 a 4 años«A ver si aprenden derecho», concluye.

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