el 10% del horario y con 5 días de preaviso
El jornada laboral Es el tiempo que el trabajador dedica a sus tareas y está a disposición del empleador a cambio de un salario. La duración de la jornada ordinaria de trabajo suele ser de 40 horas de trabajo efectivo semanal, es decir, unas ocho horas diarias, según el Estatuto de los Trabajadores.
Este día es uno de los elementos clave en cualquier contrato laboral y, en muchos casos, puede inclinar la balanza a la hora de aceptar o rechazar una oferta laboral. La organización del horario es fundamental para conciliar la vida laboral con la familiar y el tiempo de descansopor lo que cualquier modificación en este aspecto suele generar preocupación entre los trabajadores.
Sin embargo, la normativa laboral española contempla la posibilidad de que las empresas introduzcan cambios en la distribución de la jornada laboral. Él Estatuto de los Trabajadoresen su artículo 34, establece que, a falta de acuerdo previo, la empresa podrá distribuir irregularmente hasta el 10% de la jornada laboral anual de un empleado. Esto significa que una parte de la jornada laboral puede reorganizarse a lo largo del año para adaptarse a las necesidades de la actividad empresarial. Sin embargo, esta posibilidad sólo se aplica cuando dicha cuestión no esté regulada previamente en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo correspondiente.
De hecho, la normativa vigente indica que La distribución irregular de la jornada podrá establecerse mediante convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.. En estos casos, las condiciones específicas del cambio de horario suelen estar incluidas en estos acuerdos.
En cualquier caso, si la empresa decide modificar la jornada laboral del trabajador, deberá respetar una serie de garantías establecidas por la legislación. Entre ellos destaca la obligación de comunicar el cambio a un aviso mínimo de cinco días para que el empleado conozca con antelación el día y hora en que deberá prestar sus servicios
Además, la normativa exige que estas variaciones respeten las períodos mínimos de descanso diario y semanal previsto por la ley. El Estatuto de los Trabajadores establece que debe existir una descanso mínimo de 12 horas entre el final de un día laborable y el comienzo del siguiente. Este margen se considera fundamental para garantizar una adecuada recuperación antes de volver al trabajo.
A su vez, el artículo 37 de la norma incluye el derecho a una Descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpidoel cual podrá ser acumulable por períodos de hasta 14 días. Por lo general, este descanso suele incluir la jornada del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. Para los menores de 18 años se contempla un descanso semanal mínimo de dos días consecutivos.
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