El Gobierno sube al 14% la cuota obligatoria de biocarburantes en el transporte para 2026
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El Gobierno ha aprobado la modificación del objetivo anual de incorporar biocombustibles y otros combustibles renovables en el transporte para 2026, elevándolo del 12% al 14%.
La ministra portavoz del Ejecutivo, Elma Saiz, destacó la «importancia de esta medida» propuesta por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Y el sector del transporte representa «30% de las emisiones de gases de efecto invernadero«, dicho.
Con esta modificación, el Gobierno pretende facilitar la adaptación progresiva a la Directiva europea para que en 2030 la proporción de energías renovables en el consumo final del transporte alcance al menos 29%.
Asimismo, Saiz destacó que la medida también «supone un aumento en el fortalecimiento de la prevención del fraude» y va acompañada de medidas transitorias que flexibilizan el cumplimiento parcial durante el primer semestre del año.
El pasado mes de octubre, el gabinete presidido por Sara Aagesen ya puso a consulta pública un Real Decreto que modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, sobre fomento de los biocarburantes y actualiza el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026, fijado en el 12%, con el fin de equipararlo al objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 6% ya vigente.
En concreto, para el cálculo del objetivo equivalente se tendrán en cuenta las estimaciones de consumo energético en transporte establecidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
También se tuvieron en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero enviadas por los sujetos obligados en el Sistema de Información de Biocombustibles (Sicbios).
En su propuesta, el Ministerio ya indicó que esta equiparación respondía a la necesidad de garantizar la coherencia regulatoria y evitar la coexistencia de objetivos similares que, medidos con diferentes metodologías, generan inseguridad jurídica y dificultades de aplicación práctica a los sujetos obligados.
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