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Estrasburgo descarta que España vulnerase los derechos políticos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez

Estrasburgo descarta que España vulnerase los derechos políticos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez
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  • Publishednoviembre 6, 2025



Él Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) descarta que España haya violado los derechos políticos y de expresión de Jordi Sànchez, Jordi Turull y Oriol Junqueras manteniéndolos en prisión preventiva durante el proceso. En el fallo, adoptado por unanimidad, el tribunal de Estrasburgo rechaza que la Justicia española haya violado varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el protocolo adjunto, como argumentaron los demandantes.

Sànchez y Turull sostuvieron que esta medida de prisión preventiva tenía como única finalidad impedirles ejercer sus funciones como diputados al Parlamento y acceder a la Presidencia de la Generalitat. Junqueras, por su parte, consideró que el único objetivo de esta medida privativa de libertad era eliminarlo de la vida política.

Sin embargo, la sentencia, conocida este jueves, considera que esta medida de prisión provisional No violó sus derechos fundamentales ni fue una decisión arbitraria. Se avala así una de las decisiones más polémicas adoptadas por el Tribunal Supremo durante la instrucción del procés, sobre todo teniendo en cuenta que Turull fue enviado a prisión entre el primer y segundo día del que iba a ser su debate de investidura como presidente de la Generalitat.

los argumentos

En particular, la resolución establece que «existían medios legales y constitucionales que les permitió expresar sus opiniones o promover el proyecto político que apoyaron» y que «su ideología no fue el motivo de su prisión preventiva«. Señala también que las restricciones impugnadas «no fueron arbitrarios» ni desproporcionados, teniendo en cuenta «la gravedad de los delitos de que se trata y la vulneración de los valores fundamentales del Estado de derecho que supusieron».

El tribunal considera que los factores derivados del contexto político del proceso «no constituyen evidencia suficiente concluir que los tribunales actuaron con el objetivo tácito de eliminar a los solicitantes de la escena políticaEn este sentido, señala que, “si bien algunas de las decisiones impugnadas tenían en cuenta la necesidad de impedir a los demandantes llevar a cabo su proyecto inconstitucional”, éstas “se basaban en derecho”.

A juicio del tribunal, el objetivo de prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático no puede considerarse «político» en el sentido argumentado por los demandantes. El contexto político, en cualquier caso, «no puede, por sí solo, demostrar que la finalidad de su prisión preventiva fuera obstaculizar su participación en la vida política en lugar de garantizar su comparecencia ante la justicia», se lee en la sentencia.

El TEDH considera, por tanto, que los demandantes «no han logrado demostrar de manera convincente la existencia de un objetivo oculto en su contray que la situación de sus partidos durante el proceso judicial «también apoya esta interpretación» porque «no sólo no se restringieron sus actividades, sino que pudieron presentarse a las elecciones de diciembre de 2017 y, posteriormente, los partidos independentistas formaron un nuevo Gobierno».

«En opinión del Tribunal, las consideraciones anteriores son suficientes para permitirle concluir que los distintos elementos invocados por los demandantes, tomados separadamente o combinados, no forman un conjunto suficientemente homogéneo para poder considerar que su prisión preventiva perseguía una finalidad no prevista en el Convenio», concluye.

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