¿Puedo cancelar una junta de vecinos a la que no me han invitado?
Vivir en una comunidad de propietarios es la realidad de ocho de cada diez personas en nuestro país. Estas comunidades pueden estar compuestas por los siguientes órganos de gobierno: el Presidente y, cuando corresponda, los Vicepresidentes-, el Secretario, el Administrador y la Junta de Propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que corresponde a la Junta de Propietarios nombrar y eliminar a las personas que ocupan los puestos mencionados anteriormente; aprobar los gastos y el plan de ingresos previsible; Aprobar los presupuestos y la ejecución de todos los trabajos de reparación de la granja; aprobar o reformar los estatutos -determinar las normas del régimen interno; y saber y decidir en los otros asuntos de interés general para la comunidad.
Este Se reunirá al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas y también en las ocasiones en que el presidente lo considera conveniente o solicitado por la cuarta parte de los propietarios, o varios de estos representan el 25% de las cuotas de participación.
Es habitual que Muchos propietarios no aparecen en estas reuniones Pero, ¿qué sucede si no asisten porque no los han convocado? ¿Pueden los vecinos ser desafiados?
La LPH establece en su artículo 18.2 que «serán legitimados para el desafío de estos acuerdos, los propietarios que habían ahorrado su voto en la Junta, el ausente por cualquier causa y Aquellos que incorrectamente habían sido privados de su derecho a votar«Por lo tanto, un propietario de una comunidad que no ha recibido ninguna notificación puede solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados como una situación de impotencia.
Sin embargo, para impugnar los acuerdos de la junta, El propietario debe estar actualizado en el pago de todas las deudas derrotadas con la comunidad. o proceda al envío judicial de la misma. Las regulaciones actuales indican que «esta regla no se aplicará para el desafío de los acuerdos de la junta relacionados con el establecimiento o alteración de las cuotas de participación mencionadas en el Artículo 9 entre los propietarios».
¿Qué pasa si un propietario delincuente no ha sido convocado?
Un vecino de amarre que ha asistido a la junta no podrá Podría cancelarlos si esta reunión no ha sido convocada.
El artículo 15.2 de la LPH establece lo siguiente: «Los propietarios que al momento de comenzar la junta no estaban al día en el pago de todas las deudas derrotadas con la comunidad y no los habían desafiado judicialmente o procedieron al consignación judicial o notarial del monto adeudado, Pueden participar en sus deliberaciones, aunque no tendrán derecho a votar. La Ley de la Junta reflejará a los propietarios privados del derecho al voto, cuya persona y participación de la participación en la comunidad no se calcularán para lograr las mayorías requeridas en esta ley. «De esta manera, de esta manera, de esta manera, Aunque no tiene voto, el vecino de amarre debe ser invitado a las reuniones, ya que si no, puede conducir a la nulidad de los acuerdos adoptados durante la reunión.
¿Cómo se desafía una junta del vecindario?
Para Desafiar una reunión se puede hacer un reclamo formal antes La comunidad o incluso presentar una demanda si no se llega a un acuerdo. Además de la falta de llamada, los acuerdos tomados en una reunión pueden ser impugnados en los siguientes casos:
- Cuando son contrarios a la ley o los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Cuando Son muy perjudiciales para los intereses de la comunidad misma en beneficio de uno o más propietarios.
- Cuando supongan un Daño grave para algún propietario que no tiene la obligación legal de apoyarlo o ha sido adoptado con abuso de la ley.
La fecha límite para desafiar a la junta depende de la naturaleza del hecho. Por ejemplo, si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos, El propietario tiene un año para recurrir. Por otro lado, si es otro tipo de acuerdo, La fecha límite suele ser de tres meses.
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