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Guía jurídica ante el accidente de tren en Adamuz: derechos e indemnizaciones

Guía jurídica ante el accidente de tren en Adamuz: derechos e indemnizaciones
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  • Publishedenero 19, 2026



En los primeros momentos de un accidenteel cuidado de la salud es esencial. Después, sin embargo, es necesario pensar en las reclamaciones legales. Por ello, varias entidades han recordado a los afectados por la colisión de trenes en Adamuz sus derechos ante la tragedia.

La normativa actual obliga a las empresas del sector ferroviario a proporcionar información, asistencia inmediata y anticipos económicos en caso de fallecimiento o lesiones, recuerda el ICAM, que también subraya que deberán realizar pagos para cubrir necesidades urgentes por un importe superior al 21.000€ en los casos de fallecimiento y en un plazo máximo de 15 días desde la identificación de los beneficiarios.

Indemnización a los afectados por el accidente de tren

Además, en España quienes se desplazan en transporte público están cubiertos por el Seguro de Viaje Obligatorio (SOV), un sistema de compensación específico en caso de muerte, invalidez o lesiones. Pese a ello, se debe tener en cuenta que no impide reclamar una indemnización adicional por responsabilidad civil, siempre y cuando se acredite en un proceso penal o civil.

En este sentido, la entidad destaca que se puede reclamar una reparación integral de los daños sufridos cuando haya habido acción negligente o culposa por parte de un tercero, que podrá incluir gastos médicos, daños económicos, daños morales y gastos funerarios.

El proceso para reclamar responsabilidad extracontractual El plazo de prescripción prescribe al año desde que el perjudicado tiene conocimiento del daño y del responsable, aunque en el caso de responsabilidad contractual el plazo se incrementa a cinco años. En ambos casos, este mismo plazo es el que se aplica para reclamar a la compañía aseguradora, mientras que para las personas accidentadas el plazo comienza a partir de la fecha del alta médica.

Más allá del SOV y de la responsabilidad del operador ferroviario, conviene comprobar si existen otros seguros paralelos que se pueden activar: pólizas de accidentes o vida personal, coberturas de viaje contratadas al adquirir el billete, seguros asociados a tarjetas de crédito o seguros de hogar con defensa jurídica.

Además, la justicia gratuita cubre la asesoramiento previola representación por abogado y procurador, así como los honorarios y costas del proceso si se cumplen los requisitos legales de capacidad económica, subraya el ICAM.

Reembolsos por retrasos y cancelaciones

En el caso de retrasos y cancelaciones, Asufin ha recordado que cada operador ferroviario considera una política de compensación económica:

  • Renfe, en AVE, Avlo y Alvia: más de una hora, el 50% del billete; 90 minutos, 100%.
  • Ouigo: más de media hora, 50%, a partir de 90 minutos, 100%.
  • Iryo: más de una hora, 50%; 90 minutos, 100%.

El importe deberá abonarse en forma de vales o en efectivo en el plazo máximo de un mes desde que se formaliza la solicitud, señala la entidad y finaliza recordando que existen algunas excepciones.

Un herido es trasladado desde el Polideportivo Adamuz tras el accidente de tren
Un herido es trasladado desde el Polideportivo Adamuz tras el accidente de tren. Foto: EuropaPrensa.

En este sentido, señala que la empresa no tendrá que abonar una indemnización cuando el siniestro se deba a «comportamiento de terceros que la compañía ferroviaria no pudo evitar. Por ejemplo, aparición de personas en la vía, robo de cables, emergencias a bordo, actuaciones policiales, sabotajes o terrorismo.

Sin embargo, el fallas mecanicas del trenlos errores humanos del personal, el estado de las carreteras o problemas técnicos con el software se consideran “riesgos inherentes a la explotación”, por lo que en estos casos se considera responsable a la empresa. En relación a la alimentación y el alojamiento, será decisión de cada operador.

licencia pagada

Los trabajadores tienen licencia retribuida de hasta cuatro días, según recoge el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, por “imposibilidad de acceder al lugar de trabajo o de recorrer las vías de circulación necesarias para llegar al mismo, cuando se produzca una situación de riesgo grave e inminente, incluidos los derivados de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.

Por ello, es recomendable consultar con la empresa o convenio los procedimientos en caso de retrasos o ausencias por motivos de Fuerza mayor y conservar los justificantes que puedan ser necesarios para justificar retrasos o ausencias.






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